MONTOYA ALFREDO FEDERICO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ENFERMEDAD ACCIDENTE.
El actor demandó por incapacidad parcial y permanente derivada de enfermedad contra Federación Patronal Seguros S.A. La Suprema Corte declaró procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la decisión de grado respecto de la imposición de costas y ordenó adecuar el pronunciamiento conforme a la doctrina legal sobre la limitación prevista en la ley 24.432.
¿Quién es el actor?
Alfredo Federico Montoya.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente derivada de enfermedad.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y revocó el pronunciamiento de grado en lo relativo a las costas, ordenando que se adecue la imposición de costas a la limitación porcentual establecida por la normativa aplicable (ley 24.432 y su recepción en el ámbito provincial). Se impusieron las costas a la vencida (art. 289, CPCC) en lo formal del pronunciamiento de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente, se impone observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, por juzgar el a quo insuficiente el monto de lo cuestionado, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina cuya vulneración se invoca (causas L. 123.066, "Núñez", resol. de 14-VIII-2019 y L. 122.494, "Caballero Fernández", resol. de 11-IX-2019), hipótesis que se configura cuando esta Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede en un caso similar (causas L. 125.416, "Tevez", resol. de 30-XI-2020; L. 126.157, "Barrera", resol. de 9-XII-2020 y L. 125.435, "Estévez", resol. de 21-XII-2020)."
"Así las cosas, la impugnación resulta atendible, toda vez que la definición plasmada por el órgano judicial contraría la doctrina legal cuya transgresión se invoca en la postulación recursiva.
En efecto, en reiterados precedentes esta Suprema Corte ha declarado que la limitación introducida por la ley 24.432 respecto del alcance de la responsabilidad por el pago de las costas establecida en los arts. 505 del Código Civil y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (ambos según modif. de ley 24.432), receptada en idénticos términos en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación es constitucional y aplicable en el ámbito provincial (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.; causas L. 77.914, "Zuccoli", sent. de 2-X-2002; L. 89.979, "Saucedo", sent. de 16-IV-2008; L. 93.064, "Vas da Silva", sent. de 2-III-2011; L. 98.065, "Cejas", sent. de 3-V-2012 y L. 124.724, "Ibarra", sent. de 8-II-2021; e.o.)."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad traído, casar lo resuelto por el órgano de origen en los términos expuestos y, en consecuencia, devolver las actuaciones para que se proceda a adecuar el pronunciamiento a efectos que la responsabilidad por el pago de las costas no supere la limitación porcentual prevista en la normativa de aplicación."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final de la sentencia (resolución transcrita) determina la decisión de la Corte y fue suscripto por los jueces indicados; la resolución declara procedente el recurso y revoca el pronunciamiento de grado en los términos expresados.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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