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Tribunal Superior

VIVAS CINTIA YANINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por una trabajadora damnificada. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inconstitucionales en el caso las prescripciones del DNU 669/2019 y revocó la sentencia que las había aplicado, remitiendo autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136684
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Dnu 669/2019 Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Reformatio in pejus Provincia art s.a. Ley 15.057 Suprema corte (tribunal superior) Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Vivas Cintia Yanina.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en la parte en que aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, declaró la inconstitucionalidad de tales prescripciones "en el caso" y remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de la instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

¿Cómo votaron los jueces?

"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

Bloque dispositivo final: "Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final expresa la decisión de la mayoría; el Juez Soria acompaña la resolución de sus colegas (se consignó su adhesión).

Normas que cita

Fallos que cita

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