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Tribunal Superior

DÍAZ VERÓNICA MARÍA C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por beneficiaria de ley 15.057. La Suprema Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019, hizo lugar al recurso extraordinario y remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136383
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Revision comision medica Ley 15.057 Reformatio in pejus Costas Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Díaz Verónica María.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 (revisión de situación previsional/beneficio médico-administrativo).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, declarando la inconstitucionalidad de dicho Decreto en el caso concreto. Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Impuso las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

Bloque dispositvo final: "Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

Sobre las costas y notificación: "Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)." y "Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos ... y devuélvase por la vía que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo consta de los votos del Juez Torres, la Jueza Kogan y el Juez Mancini (bloque que constituye la mayoría) y el voto del Juez Soria que acompaña lo resuelto por sus colegas, expresando reserva de su opinión vertida en la causa L. 127.690, "Ovejero" (sent. de 26-V-2026). El bloque dispositivo citado es lo resuelto por la mayoría.

Fechas/menciones relevantes: DNU 669/2019 (objeto de inconstitucionalidad en el caso); sentencias de antecedente citadas (Muzychuk 14-VII-2025; Chocobar 13-III-2026; Ovejero 26-V-2026; Paszkiewich 23-VI-2026); registración en el Registro de Resoluciones de Suprema Corte el 21/10/2026, RR-2364-2026.

Normas que cita

Fallos que cita

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