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Tribunal Superior

SANTILLAN DYLAN LEONEL C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

El actor promovió acción de revisión contra Swiss Medical A.R.T. por resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 aplicado en autos y revocó la sentencia impugnada, remitiendo la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137918
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Reformatio in pejus Remision al tribunal de origen Costas por orden.

¿Quién es el actor?

Santillan Dylan Leonel.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, declarando la inconstitucionalidad de dicho DNU en el caso; se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y con resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

Bloque dispositivo final:

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

Votación / Mayoría: La decisión fue acordada por la totalidad de los vocales que participaron (Torres, Kogan, Mancini) y el juez Soria acompañó la decisión; por tanto, resolución unánime de la Corte según el dispositivo.

Normas que cita

Fallos que cita

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