ALEGRE FLAVIA SILVANA C/ FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO.
Accidente de trabajo: se cuestionó la aplicación del DNU 669/2019 en la sentencia de grado. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y remitió autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento evitando la reformatio in pejus.
¿Quién es el actor?
Alegre Flavia Silvana.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo; la sentencia de origen aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019 y declaró la inconstitucionalidad de su aplicación en el caso; remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
¿Cómo votaron los jueces?
"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión se adoptó por mayoría. Los jueces Torres, Kogan y Kohan suscriben el sentido del fallo; el juez Soria acompaña lo resuelto con la salvedad expresada respecto de su opinión en Ovejero.
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Normas que cita
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, 68
- Decreto 669/2019
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 289
Fallos que cita
- MuzychukSCBA · 14/07/2025
- ChocobarSCBA · 13/03/2026
- OvejeroSCBA · 26/05/2026
- PaszkiewichSCBA · 23/06/2026
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