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Tribunal Superior

FLEITA RODRIGO ALEJANDRO C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y otros. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia que aplicó el DNU 669/2019 y declaró su inconstitucionalidad en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131586
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accidente de trabajo Accion especial Reformatio in pejus Remision al tribunal de origen Costas Suprema corte de justicia.

¿Quién es el actor?

Fleita Rodrigo Alejandro.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (reclamación derivada de accidente laboral y sus consecuencias).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad en el caso se declaró. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, 68
  • Decreto 669/2019
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 289
  • Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

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