MAIZTEGUI ROMINA ANALÍA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ APELACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA S/ APELACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.
La actora impugnó una resolución administrativa por aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia impugnada ordenando nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Maiztegui Romina Analía Alejandra.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires - Dirección General de Cultura y Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de resolución administrativa por haberse aplicado las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019; se planteó inaplicabilidad/constitucionalidad de dicho decreto en el caso.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019 y declaró la inconstitucionalidad de dichas prescripciones en el caso. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
Además, el tribunal remite a su precedente: "Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026'; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
¿Cómo votaron los jueces?
"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositvo final expresa la decisión del tribunal (mayoría). El voto del juez Soria adhiere a lo resuelto por los colegas, salvo la salvedad expresada respecto de su opinión en la causa Ovejero.
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Normas que cita
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Decreto-ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 669/2019
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MuzychukSCBA · 14/07/2025
- ChocobarSCBA · 13/03/2026
- OvejeroSCBA · 26/05/2026
- PaszkiewichSCBA · 23/06/2026
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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