PAZ, SILVIA ERIKA BEATRIZ C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Acción especial por accidente de trabajo contra Provincia A.R.T. S.A. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia impugnada ordenando el regreso del expediente al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Paz, Silvia Erika Beatriz.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (liquidación/controversia derivada de accidente de trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad en el caso de las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 aplicadas en la sentencia impugnada, revocó esa parte de la sentencia y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo contiene el voto del señor Juez Torres, la señora Jueza Kogan y el señor Juez Kohan que integran la decisión; el señor Juez Soria acompaña lo resuelto por sus colegas "a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026)". El bloque dispositivo final (RESUELVE) constituye la decisión de la mayoría.
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