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Tribunal Superior

BAZÁN IGNACIO EDUARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo. La Suprema Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 y revocó la sentencia en ese extremo, pero confirmó la valoración del porcentaje de incapacidad (32,2 %) por resultar insuficientemente impugnado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-135258
Accion de revision Art 14 ley 24.557 Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Incapacidad laboral (32 2%) Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Reformatio in pejus Costas Art. 31 bis ley 5.827

¿Quién es el actor?

Ignacio Eduardo Bazán.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y condena al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes del accidente ocurrido el 18/10/2021; impugnación, además, de la aplicación del DNU 669/2019 como pauta de actualización del crédito y cuestionamiento del grado de incapacidad reconocido (32,2%).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el agravio relativo al porcentaje de incapacidad por hallarlo insuficientemente fundado para revisión en la vía extraordinaria; en cambio, hizo lugar al planteo relativo a la aplicación del DNU 669/2019, declaró inconstitucional su aplicación en el caso y revocó la sentencia en ese punto, remitiendo los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado con otros jueces.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho esta Corte que la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, así como la evaluación del material probatorio, específicamente lo atinente al mérito y fundamento de los informes periciales a fin de determinar las dolencias que presenta el trabajador y establecer -en consecuencia- el grado de minusvalía que lo afecta, constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo y, por ende, no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, salvo eficaz demostración de absurdo (causas L. 129.440, "Aquino", resol. de 22-XII-2022; L. 128.773, "Sorgue", resol. de 17-IV-2023 y L. 131.704, "Ruíz", 20-XI-2024; e.o.)."

"En el caso, la recurrente no cumple con dicha carga, toda vez que la configuración de tal vicio siquiera ha sido -en este tramo de la réplica- invocada, y menos aún demostrada, agotándose la crítica en la expresión de meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que el a quo debió haber valorado las constancias de la causa -efectuando un nuevo análisis de aquellas, según su propio y particular criterio valorativo- poniendo de manifiesto, tan solo, su oposición a la solución alcanzada en el pronunciamiento (causas L. 120.994, "Heitt", sent. de 19-II-2020; L. 123.270, "Silva", sent. de 6-X-2020; L. 127.198, "Nitsch", sent. de 23-XI-2023)."

"El agravio vinculado con la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie ... resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

Bloque dispositvo final (texto literal):

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.1, en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.), y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

No se advierte voto que haya quedado en minoría; el juez Soria expresó adhesión y aclaró su opinión previa en L. 128.977, "Chocobar", pero compartió la solución del acuerdo.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14, 14 inc. 2 apartado "a" · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019
  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 19, 99 inc. 3 · Constitucion nacional
  • Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Resolución 332/23 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
  • Ley 15.057 de Buenos Aires

Fallos que cita

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