Bertinelli, Gustavo Adrián contra Montarg S.A. .Despido.
El actor reclamó diferencias salariales, SAC, vacaciones proporcionales, indemnizaciones y honorarios por tareas de dirección y representación técnica en obras. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la mayoría de las soluciones de mérito; votó en disidencia parcial el Dr. Soria respecto de la procedencia del art. 9 de la ley 25.013.
¿Quién es el actor?
Gustavo Adrián Bertinelli.
¿A quién se demanda?
Montarg S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de haberes (período oct/2009–ago/2010), haberes de septiembre/2010, sueldo anual complementario, vacaciones proporcionales, indemnizaciones (incluidas las previstas en arts. 53 ter L. 11.653; 1 y 2 L. 25.323; art. 80 LCT; art. 15 L. 24.013) y, además, pago de honorarios y matrícula profesional por tareas de dirección de obra, representante técnico y proyectista en obras en La Pampa; aplicación de sanciones de los arts. 9 L. 25.013 y 275 LCT.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, con costas; en lo sustantivo el tribunal de grado hizo parcialmente lugar a la demanda y rechazó los reclamos por honorarios profesionales y las sanciones del art. 9 L. 25.013 y art. 275 LCT; el voto del Dr. Soria, en disidencia parcial, proponía revocar la sentencia de grado en cuanto rechazó el reclamo fundado en el art. 9 L. 25.013 y devolver la causa a grado para que valore la conducta de la demandada conforme a la presunción legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no prospera."
"Inicialmente he de advertir que el planteo vinculado a la violación de las cargas de la prueba deviene insuficiente, ya que carece de la indispensable denuncia de infracción de la norma actuada en este tramo del pronunciamiento -art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial-, no pudiendo esta Suprema Corte suplir de oficio, por inferencias o interpretación, esa omisión..."
"Ello por cuanto, establecer si en el caso se ha demostrado o no -con la prueba aportada- la existencia de un convenio individual relativo al pago de los honorarios profesionales por las tareas desarrolladas, concierne a una típica cuestión de índole fáctica, reservada a los jueces de grado, y las conclusiones que al respecto éstos formulen no son susceptibles de revisión ante la Suprema Corte, salvo el supuesto de absurdo."
"En consecuencia, en la medida que el tribunal de origen reconoció esta última (art. 2, ley 25.323; v. fs. 601 y vta.), no procede la acumulación de aquella otra indemnización (art. 9, ley 25.013) que resulta equivalente."
"Si bien el recurrente denuncia la configuración de tal error sentencial, los planteos que exhibe el medio de impugnación resultan inhábiles para revisar las conclusiones en las que se sustenta el fallo de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
"En virtud de lo expuesto, corresponde acoger parcialmente el recurso interpuesto y revocar la sentencia de grado en cuanto rechazó el reclamo incoado al amparo del art. 9 de la ley 25.013. Los autos deberán volver al tribunal de grado para que se pondere la conducta de la accionada en función de la presunción que contempla la norma en cuestión."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.013Reforma laboral
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