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Tribunal Superior

Sívori, Zulma Ramona contra Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Recurso de apelación.

La actora impugnó ante la Corte la valoración pericial que fijó una incapacidad del 42,44% por accidente de trabajo y la exclusión de mayor porcentaje y pruebas. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, por improcedente cuestionamiento valorativo que no acredita el absurdo exigido para revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119926
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Absurdo Prueba pericial Incapacidad laboral Accidente de trabajo Revision valorativa Costas Eximicion deposito previo Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Sívori, Zulma Ramona.

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó la resolución de la Comisión Médica que determinó la existencia de secuelas y percentajes de incapacidad; la actora apeló para obtener mayor reconocimiento de incapacidades derivadas del accidente del 17-11-2006.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado (recurrente), confirmando la imposición de costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado ello, cabe recordar que la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren así como la evaluación del material probatorio, específicamente lo atinente al mérito y fundamento de los informes periciales, constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo, y, por ende, no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, salvo absurdo que debe ser eficazmente demostrado por quien lo invoca (causas L. 105.461, 'Berton', sent. de 22-VIII-2012; L. 117.358, 'Isa', sent. de 26-III-2015 y L. 118.090, 'Mayer', sent. de 27-IX-2017)."

"El señalado vicio no es demostrado por el recurrente, quien se limita a expresar su disconformidad con la solución alcanzada por el juzgador de origen a través de la mera reiteración de las manifestaciones vertidas al impugnar el dictamen médico, objeciones que -por cierto- reproduce en esta oportunidad."

"Es sabido que el absurdo es un instituto excepcional para casos extremos, que no queda configurado aun cuando el criterio de los jueces pueda calificarse de objetable, discutible o poco convincente, sino que se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias de la causa (causas L. 107.358, 'López', sent. de 15-VII-2015; L. 115.518, 'Colotta', sent. de 29-VI-2016 y L. 117.470, 'Burcez', sent. de 11-X-2017)."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido; con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo final rechazó el recurso por mayoría. El voto que abre (Dr. Soria) y los votos de los Dres. Genoud, de Lázzari y Kogan votaron por la negativa; el Dr. Negri adhirió al voto que abre pero expresó su disidencia previa respecto de la interpretación de la validez constitucional de la exención del depósito previo evocada en precedentes (causa Vaccaro).

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