Fernández, José Ramón contra Fundación Madres de Plaza de Mayo y otros. Despido.
El actor promovió reclamo laboral por despido, reclamando diferencias salariales, vacaciones proporcionales y la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT. La Corte, por mayoría, rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley; confirmó la valoración probatoria de grado sobre pagos y la ausencia de acreditación de retención indebida de aportes.
¿Quién es el actor?
José Ramón Fernández.
¿A quién se demanda?
Fundación Madres de Plaza de Mayo y Municipalidad de Almirante Brown.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensiones derivadas de una relación de trabajo (quincenas adeudadas, vacaciones proporcionales, liquidación final), y la aplicación de la sanción conminatoria mensual prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por supuesta retención indebida de aportes/contribuciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron el recurso extraordinario de nulidad y el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuestos por el actor, con costas a la recurrente. La Corte entendió que el tribunal de grado examinó y decidió las cuestiones de hecho y aplicó la doctrina; en particular, admitió la excepción de pago por la “liquidación final” abonada y no halló acreditada la retención indebida de aportes que habilite la multa del art. 132 bis LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que aquí interesa señalar, el tribunal de trabajo interviniente admitió la excepción de pago opuesta por Fundación Madres de Plaza de Mayo y, en consecuencia, rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta en su contra por el señor José Ramón Fernández. Asimismo, desestimó la acción deducida contra la Municipalidad de Almirante Brown (v. sent., fs. 286/295 vta.)."
"En la sentencia, a fs. 292, adunó que tampoco se encontraba cumplimentada la formalidad prevista en el art. 1 del decreto 146/01, por lo que rechazó la sanción contemplada en el art. 132 bis de la ley 20.744 (art. 43, ley 25.345)."
"Al respecto, tiene dicho esta Corte que el recurso extraordinario de nulidad resulta improcedente si la cuestión denunciada como preterida fue tratada expresamente por el tribunal de trabajo, cualquiera sea el grado de acierto que pueda adjudicársele a la decisión, ya que el análisis de un eventual error in iudicando es ajeno al ámbito del remedio procesal bajo examen (causas L. 100.492, 'Pérez'... e.o.)."
"Delimitado así el contenido del pronunciamiento, que derivó en la admisión de la excepción de pago en virtud del reconocimiento de lo abonado al trabajador en concepto de 'liquidación final' en el acuerdo formulado ante el SECLO, la queja se revela como inhábil para lograr la apertura de esta instancia de casación en el acotado marco de revisión bajo análisis... la crítica trasunta en un cuestionamiento en torno a la calificación que el a quo realizó del mencionado ítem, que claramente importa la revisión de cuestiones de hecho y prueba, cuyo análisis resulta una facultad privativa del juzgador de grado, que, como tal, se encuentra excluido del ámbito de la casación por la vía intentada (causas ... e.o.)."
"En lo que aquí resulta relevante, el tribunal de grado desestimó el rubro bajo análisis, al no encontrar acreditado que el empleador hubiera retenido indebidamente aportes y/o contribuciones con destino a la seguridad social ni que el actor haya cumplimentado la formalidad prevista en el art. 1 del decreto 146/01 (v. vered., séptima cuestión, fs. 286, 287 y 288 y sent., fs. 292)."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Pettigiani fue acompañado por los Dres. Negri, Genoud y Soria; la decisión fue unánime en las cuestiones planteadas.
Fechas y montos relevantes: Sentencia dictada en La Plata, 10 de abril de 2019. En la discusión probatoria se consignaron sumas: acuerdo SECLO por $5.345 por trabajador; cálculo de quincenas y vacaciones por $5.638,77.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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