Pavka Marco Nicolás c/ Dirección General de Cultura y Educación s/ Pretensión Indemnizatoria
Acción indemnizatoria contra la Dirección General de Cultura y Educación por falta de control del seguro obligatorio que impidió el cobro de una condena previa. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia y confirmó la valoración de la Cámara respecto de la ausencia de cosa juzgada y del cómputo del plazo de prescripción.
¿Quién es el actor?
Pavka Marco Nicolás (coactor en el juicio civil originario; actor en la presente acción administrativa).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la omisión estatal de controlar la contratación del seguro obligatorio del establecimiento educativo, por la suma de $208.687,60 con más intereses y costas, en razón de la insolvencia del responsable civil principal y la imposibilidad de cobrar la condena civil.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Fiscalía de Estado; se confirmó la solución de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo que admitió la demanda y fijó el cómputo del plazo de prescripción a partir del 31 de agosto de 2011. Se impusieron costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no prospera debido a su insuficiencia (art. 279, CPCC). Inicialmente cabe aclarar que el recurrente no cuestiona la configuración de la relación causal que tuvieron por acreditada los jueces de la causa con fundamento en el incumplimiento del mandato que dimana del art. 1.117 del Código Civil (conf. ley 340, entonces vigente). Su embate se limita a la desestimación de la defensa de prescripción y el planteo de configuración de cosa juzgada."
"Esta Corte ha señalado que la determinación de los hechos y las pruebas referidas a los plazos de prescripción, así como su eventual interrupción o suspensión, constituyen cuestiones reservadas a la apreciación de los jueces de grado y exentas de revisión por parte de esta Suprema Corte, salvo el supuesto de absurdo ... La configuración del mentado vicio -con virtualidad invalidante de la motivación de la sentencia- requiere acreditar la existencia de un error grave, grosero y fundamental, que conduzca a una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas de la causa ... lo que no se ha denunciado, ni mucho menos demostrado en la especie, circunstancia que sella el resultado adverso del recurso en esta parcela."
"En orden a descartar igual agravio llevado ante sus estrados, señaló equivocado el planteo del recurrente vinculado con la violación del principio de la cosa juzgada, en tanto, soslaya que en esta causa lo resuelto se basó en una conducta omisiva frente a un mandato normativo exigible, circunstancia que no fue objeto de tratamiento en los pronunciamientos dictados en el fuero civil ... En esta línea, el a quo precisó que fue recién en la presente acción que los acreedores le enrostraron responsabilidad al Estado provincial por los perjuicios, ahora ciertos, que la omisión en el ejercicio de la función administrativa de control les ocasionara."
"Por lo expuesto, no habiéndose demostrado la presencia de absurdo en la ponderación de las constancias de la causa, ni la violación de las normas legales denunciadas corresponde el rechazo del recurso extraordinario interpuesto (art. 279, CPCC). Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente vencida (arts. 68 y 289, Cód. cit.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Soria, Kogan, Genoud y de Lázari votaron por la negativa; el acuerdo fue unánime en el rechazo del recurso.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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