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Tribunal Superior

Maciel, Anselma Rosa contra Municipalidad de Escobar. Demanda contencioso administrativa

La actora reclamó el cobro del seguro de vida obligatorio (dec. ley 1.567/74) y del subsidio por fallecimiento (dec. ley 9.507/80) en su carácter de conviviente de Fernando Raymundo Benítez. La Corte rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la convivencia y por inaplicabilidad del seguro nacional al personal municipal, confirmando la negativa administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-63893
Contencioso administrativo Seguro de vida obligatorio (dec. ley 1.567/74) Subsidio por fallecimiento (dec. ley 9.507/80) Conviviente / prueba de convivencia Inaplicabilidad de norma nacional a empleados municipales Informacion sumaria (prueba prima facie) Carga probatoria Municipalidad de escobar Rechazo de demanda Costas y regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Anselma Rosa Maciel, quien se presenta como conviviente del fallecido Fernando Raymundo Benítez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Escobar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago del seguro de vida obligatorio (dec. ley 1.567/74) y del subsidio por fallecimiento (dec. ley 9.507/80), denegados por resolución municipal de 28-9-2001.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. La Corte confirmó la negativa por insuficiencia probatoria respecto de la convivencia invocada y por la inaplicabilidad del decreto 1.567/74 al empleado municipal; en cambio el decreto 9.507/80 sí resulta aplicable pero la actora no acreditó su condición de beneficiaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, toda vez que el causante de autos, señor Fernando Raymundo Benítez, mantuvo con la Municipalidad de Escobar un vínculo de empleo público, no resulta aplicable al sub examine el decreto 1.567/74 invocado. Por las razones expuestas juzgo que corresponde rechazar en este punto lo requerido por la actora."

"Ahora bien, esta Corte ha expresado que la información sumaria es un procedimiento probatorio prima facie, dotado de cierto carácter de provisoriedad y que debe agregarse a los demás hechos acreditados en las actuaciones administrativas. Son probanzas unilaterales en el sentido que han sido producidas sin las garantías del contradictorio. Valen como presunciones pero no hacen plena prueba contra la parte que no ha tenido injerencia en ellas, quedando librada su apreciación al arbitrio judicial..."

"De allí que cobre virtualidad lo decidido por el Tribunal acerca de que las omisiones probatorias del accionante limitan el alcance de la decisión final... En efecto, ... no se encuentra agregado tal certificado [de defunción] ni fue ofrecido como prueba. Tampoco ha incorporado al proceso otros elementos de juicio que permitan siquiera inferir la situación fáctica en que funda su pretensión. De allí que ... quede sellada la suerte adversa de su pretensión."

Voto por la negativa. Los demás jueces adhieren "por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Negri". Costas por su orden.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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