JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Urquiza Anchorena de Speroni Carolina Lucila y otros c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. Decr. 442/12 y otras normas

Acción originaria de inconstitucionalidad contra el decreto 442/12 y normas conexas por presunta vulneración de la legalidad tributaria y del derecho de propiedad. La Suprema Corte rechazó la demanda por extemporánea al concluir que el dies a quo comenzó con la publicación del decreto y la ley el 31/5/2012 y la demanda se presentó el 1/10/2012.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-72237
Accion originaria Inconstitucionalidad Impuesto inmobiliario rural Decreto 442/12 Leyes 14.333 y 14.357 Caducidad procesal Art. 684 cpcc Dies a quo (31/05/2012) Exhorta a acciones administrativas Costas a la actora.

¿Quién es el actor?

Carolina Lucila Anchorena de Speroni; Carolina Lucila Arrillaga; Adriana María Arrillaga, por medio de su apoderado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (ARBA), y se impugnan el decreto 442/12 y las disposiciones vinculadas de las leyes 14.333 y 14.357.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del decreto 442/12 y normas asociadas (leyes 14.333 y 14.357) por vulnerar el principio de legalidad tributaria, la jerarquía normativa y por generar un aumento desproporcionado del Impuesto Inmobiliario Rural afectando el derecho de propiedad.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la excepción opuesta por la Provincia y se rechaza la demanda por extemporánea. Se imponen las costas a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las condiciones reseñadas, se debe entender que el menoscabo o detrimento patrimonial que las accionantes invocan como fundamento de su pretensión -y con ello, el dies a quo para acudir por esta vía- se produjo a partir del 31 de mayo de 2012, fecha en la que fueron publicados el decreto 442/12 y la ley 14.357, pues desde ese momento las demandantes estuvieron en condiciones de tomar conocimiento del contenido de las normas controvertidas y, de tal manera, estimar las consecuencias perjudiciales que su aplicación le podía generar."

"Así entonces, con la publicación de los preceptos impugnados las actoras fácilmente pudieron saber de la modificación en la valuación fiscal que de ellos derivaría ... La misma consideración merece la invocada violación a los principios de legalidad tributaria y de jerarquía normativa. Es que resulta evidente que la falta de participación de las comisiones asesoras en la determinación de los nuevos valores unitarios básicos es una circunstancia que las demandantes podían experimentar desde la publicación del decreto 442/12 cuya inconstitucionalidad se alega en autos con tal fundamento."

"Así, toda vez que la demanda fue presentada el 1 de octubre de 2012 (v. fecha del sello de cargo de fs. 38), corresponde concluir que el plazo de caducidad para accionar que impone el art. 684 del Código adjetivo se encontraba vencido al tiempo del inicio de la acción; motivo por el que la objeción formal planteada por el señor Asesor General de Gobierno es de recibo."

Dispositivo final transcripto:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la excepción deducida por la Provincia de Buenos Aires y se rechaza la demanda por extemporánea (arts. 161 inc. 1, Const. prov.; 683 y sig., CPCC). Las costas se imponen a la parte actora (art. 68, CPCC)."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.