JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Fariña, Ernesto A. contra Prov. Bs. As. Inconst. art. 73, ley 6716

El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra el art. 73 de la ley 6.716 por la pérdida del cómputo jubilatorio de los años 1992 y 1993. La Corte rechazó la demanda porque el desistimiento del actor fue expreso y la pérdida de dos años no afecta sustancialmente su derecho a la jubilación; además el precedente Torregrosa Lastra no resulta aplicable por diferencias fácticas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-74637
Inconstitucionalidad Art. 73 ley 6.716 Desistimiento expreso Computo jubilatorio Caja de prevision social para abogados Irrenunciabilidad Torregrosa lastra Accion originaria Costas 1992/1993

¿Quién es el actor?

El doctor Ernesto Agustín Fariña, abogado, quien solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 73 de la ley 6.716 por haberle sido denegado el cómputo de los años 1992 y 1993 para fines jubilatorios.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (representada por el Asesor General de Gobierno). Interviene como tercero la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la inconstitucionalidad del art. 73 de la ley 6.716 y que se reconozca el cómputo de los años 1992/1993 para la jubilación ordinaria básica; alternativamente que se ordene la liquidación y pago de los aportes adeudados para computarlos.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. La Corte consideró que en el expediente consta un desistimiento expreso suscripto por el actor respecto de los años 1992 y 1993 y que, además, la pérdida de esos dos años no afecta de modo sustancial el acceso al beneficio jubilatorio. Por tanto, el precedente que declaró inconstitucional el art. 73 en la causa Torregrosa Lastra (I.2.175, 15-XII-2010) no resulta aplicable en las mismas bases fácticas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En aquel caso, si bien se advertía por parte del actor el incumplimiento del pago de las cuotas anuales obligatorias, además, se verificaba la ausencia de manifestación de su interés en conservar los años de desempeño profesional y, por lo tanto, la pérdida de diez años de ejercicio con la consiguiente extinción de tales obligaciones como efecto del silencio operado durante el transcurso del plazo establecido por la norma."

"He aquí, la primera de las diferencias que se verifican con el precedente reseñado en el punto anterior, esto es, la renuncia expresa del afiliado al cómputo de los años en cuestión. Constancia que es reconocida por el doctor Fariña (v. fs. 97)."

"A mayor abundamiento, nótese que las objeciones realizadas al escrito de desistimiento aludidas no logran desvirtuar que estamos frente a un acto voluntario del doctor Fariña (art. 897 y concs., Cód. Civ., ley 340 entonces vigente). Es decir, de las constancias de la causa no surgen elementos que permitan verificar un vicio en su voluntad..."

"Ahora bien, advertida esta primera cuestión, resulta de singular incidencia en la solución del caso, señalar que el período rechazado por la Caja ... (1992/1993), no impacta sustancialmente sobre el derecho a obtener la prestación previsional... el desistimiento involucra solamente dos años de ejercicio profesional expresamente resignados sin que se halle en juego el acceso a igual derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa (rechazo) los jueces Genoud, Kogan, Soria y de Lázzari; el acuerdo final rechaza la demanda (majoría unánime).

Fechas y montos relevantes: formulario de desistimiento suscripto el 27/12/1995; fecha en que el actor habría cumplido 65 años: 23/01/2017; precedente Torregrosa Lastra: 15-XII-2010. Se regulan honorarios a letrados de la Caja por sumas no consignadas textualmente en la sentencia; costas impuestas por su orden respecto del Asesor General de Gobierno; costas a cargo del actor frente a la Caja.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.