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Tribunal Superior

Teijeiro, Carlos Alberto contra GKN Sinter Metals de Argentina S.A. y otro. Despido.

El actor reclamó el pago de rubros salariales e indemnizatorios frente a GKN y Cotecsud, impugnando la validez de un convenio homologado administrativamente y la decisión que admitió la cosa juzgada. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley por carecer de aptitud para demostrar un vicio “absurdo” en la valoración del juzgador de grado y por ser materias de su competencia privativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119977
Recurso extraordinario Cosa juzgada Homologacion administrativa Nulidad Inaplicabilidad de ley Absurdo en la valoracion Derecho laboral Irrenunciabilidad Convenio homologado Seguridad juridica

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Teijeiro.

¿A quién se demanda?

GKN Sinter Metals de Argentina S.A. y Cotecsud Cía. Técnica Sudamericana S.A. de Servicios Empresarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de rubros salariales e indemnizatorios y la impugnación de la eficacia cancelatoria de un convenio homologado en sede administrativa (expte. 21515-8366-09), junto con cuestionamientos sobre la nulidad del acuerdo y la irrenunciabilidad de derechos del trabajador.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron tanto el recurso extraordinario de nulidad como el de inaplicabilidad de ley deducidos por el actor, con imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la simple lectura del escrito recursivo, se advierte que la crítica -dirigida a denunciar, por un lado, presuntas irregularidades cometidas en el marco de las actuaciones sustanciadas ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires ... y, por otro, a objetar la oportunidad en que el a quo abordó el tratamiento de la excepción de cosa juzgada deducida y el modo en que analizó el planteo de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador- en rigor, remite a la imputación de presuntos errores de juzgamiento cuyo tratamiento -como es sabido- excede el limitado marco de conocimiento propio del recurso de nulidad" (voto del Dr. Genoud).

"Debe recordarse también que para determinar la existencia de la cosa juzgada los tribunales de trabajo no se encuentran sujetos a fórmula alguna que defina sus requisitos ni a la exigencia de la estricta concurrencia de la triple identidad de sujeto, objeto y causa ... La valoración formulada por los jueces de origen sobre las consecuencias de las 'identidades' de la cosa juzgada resulta, por regla, materia ajena al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por tratarse de una cuestión de índole fáctica que sólo puede ser revisada si se demuestra fehacientemente que la conclusión impugnada es el resultado de una absurda valoración de las constancias del proceso" (voto del Dr. Genoud).

"El recurrente no aporta ningún elemento convincente que demuestre el vicio de absurdo endilgado a la labor desplegada por el sentenciante ... la impugnación ... exhibe su particular análisis de las constancias de la causa ... De ese modo no logra concretar una réplica con aptitud suficiente para descalificar el razonamiento que condujo al a quo ... a establecer la concurrencia de los presupuestos invocados por la parte demandada al plantear la excepción de cosa juzgada." (voto del Dr. Genoud).

Resultado del acuerdo (bloque dispositivo final): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General respecto del de nulidad, se rechazan los recursos extraordinarios traídos; con costas (arts. 289 y 298, CPCC)."

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