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Tribunal Superior

Molina, Germán contra La Segunda ART S.A. .Accidente de trabajo - acción especial.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando diferencias de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 y ley 26.773. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó la ley 26.773 para fijar el capital de condena, declarándola inaplicable al caso y ordenando nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121135
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 26.773 Ley 24.557 Ripte Accidente de trabajo (29/7/2012) Indemnizacion por incapacidad (72 39%) Remision para nueva liquidacion Exhorto al tribunal de trabajo de junin Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Germán Molina.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (accidente del 29/7/2012) — diferencias de prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad permanente parcial (72,39%) conforme arts. 11 apartado 4 inc. b y 14 apartado 2 inc. b de la ley 24.557; interés moratorio; aplicación del índice RIPTE (ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora. Se revocó la sentencia de grado en cuanto determinó el capital de condena aplicando las disposiciones de la ley 26.773 (declarándose su inaplicabilidad al caso). Se remitieron los autos al tribunal de origen para nueva liquidación conforme a lo decidido. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La ley 26.773 ha reiterado -como principio- el criterio adoptado por las normas jurídicas que anteriormente habían establecido modificaciones sobre el sistema de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo ... por lo que -salvo excepción consagrada- las mejoras introducidas en ese cuerpo normativo sólo operan para el futuro, resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su entrada en vigencia..." (voto Dr. Soria, III.2.a).

2) "A tenor de lo señalado, y teniendo en cuenta que a la fecha de ocurrencia del infortunio laboral se encontraba vigente la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el decreto 1.694/09 -y no así la ley posterior-, corresponde hacer lugar a este tramo del recurso, y revocar lo resuelto en el pronunciamiento de grado en cuanto allí se determinó el importe de las prestaciones dinerarias con apoyo en lo dispuesto en los arts. 8 y 17 apartado 6 de la ley 26.773, norma cuya inaplicabilidad se declara." (voto Dr. Soria, III.2.a).

3) Sobre aplicación del RIPTE y conceptos sujetos a ajuste: "En la causa L. 118.532, 'Godon' ... esta Corte determinó que los conceptos sobre los que opera la aplicación del índice RIPTE ... son los valores mínimos ... las compensaciones adicionales de pago único previstas en el art. 11 apartado 4; y los 'pisos' fijados ... En este marco, le asiste razón a la impugnante en cuanto sostiene que no corresponde calcular dicho índice sobre el resultado de la fórmula tarifada del art. 14 de la ley 24.557" (voto Dr. Negri, I.2).

4) Dispositivo mayoritario: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca la sentencia impugnada en cuanto determinó el importe de condena con arreglo a las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento." (Sentencia, dispositivo).

Observaciones procesales y anexas: Se criticaron defectos formales del veredicto de grado (falta de fecha, lugar y rubricación), por lo que la Corte exhortó al Tribunal de Trabajo de Junín a corregir irregularidades en su actuación. Sobre otros agravios (descuento de sumas abonadas por la aseguradora en sede administrativa; período de liquidación de intereses) la Corte rechazó su recepción por falta de fundamentación concreta en el recurso.

Leyes que cita

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