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Tribunal Superior

Romero, Osmar Antonio contra Autoaseguradora Gob. de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado). Apelación de resolución administrativa.

Recurso extraordinario por la Fiscalía de Estado contra resolución del Tribunal de Trabajo que negó revocatoria y nulidad en traslado de agravios de Comisión Médica. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundada conforme al art. 279 CPCC y confirmó la imposibilidad de suplir de oficio la ausencia de agravios concretos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121029
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Art. 279 cpcc Plazo de traslado Nulidad de notificacion Fiscalia de estado Comisiones medicas Debido proceso Tribunal de trabajo junin Costas

¿Quién es el actor?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (en su carácter de autoasegurada) actúa como recurrente extraordinario.

¿A quién se demanda?

Osmar Antonio Romero (actor que apeló resolución de la Comisión Médica n.º 14).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona el rechazo por el Tribunal de Trabajo de Junín de la revocatoria y la nulidad de la notificación relativas al traslado de la expresión de agravios en la apelación contra la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad derivada de accidente in itinere (5-6-2016). Se invoca inaplicabilidad de ley (decreto ley 7.543/69 y normas constitucionales).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con costas (art. 289 CPCC). Aunque algunos votos (Soria, Kogan, Torres) entendieron que había cuestión motivada relativa a la falta de fundamentación sobre nulidad y suspensión y propusieron hacer lugar parcialmente y devolver los autos, la decisión del Tribunal fue la negativa mayoritaria que impide revocar lo decidido en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto que analiza la insuficiencia del recurso (voto mayoritario en cuanto a resultado, Dr. Genoud):

"El agravio referido al plazo otorgado para evacuar la expresión de agravios debe ser rechazado en razón de su manifiesta insuficiencia. Advierto en primer lugar que el interesado ha omitido denunciar la transgresión de las disposiciones legales invocadas por el tribunal actuante para dar sustento al pronunciamiento en crisis y que se vinculan con los agravios que expone. Exigencia ésta de insoslayable cumplimiento de conformidad con las prescripciones establecidas por la norma que regula el recurso extraordinario intentado (art. 279, CPCC...). Tal déficit no puede ser suplido oficiosamente en esta instancia extraordinaria por vía de inferencias o interpretación (art. 279, CPCC)."

Sobre la inadmisibilidad del cuestionamiento a la notificación (voto del Dr. Genoud):

"El cuestionamiento al rechazo del planteo de nulidad de la notificación en razón de no haberse adjuntado copias es inadmisible. Sin perjuicio de observar que la constancia de diligenciamiento de la cédula a que alude el interesado da cuenta de la entrega de copias al destinatario (v. fs. 108/109), lo argumentado, en rigor, carece de entidad de agravio atendible por esta Corte..."

Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

hubo discrepancias internas: los Dres. Soria, Kogan y Torres votaron por hacer lugar parcialmente en cuanto a la falta de motivación sobre nulidad y suspensión y devolver los autos para que el tribunal de grado se pronuncie; la mayoría (Genoud, de Lázzari, Pettigiani, Borinsky) votó por rechazar el recurso por insuficiencia de fundamento conforme al art. 279 CPCC.

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