Cardozo, Diego Martín contra Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Apelación de resolución administrativa.
El actor apeló la decisión de la Comisión Médica n.º 14 que declaró inoclpable la patología laboral. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la improcedencia de la pretensión por insuficiencia de agravios y falta de denuncia concreta de normas infringidas, con costas.
¿Quién es el actor?
Diego Martín Cardozo, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires en su carácter de autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión de la Comisión Médica n.º 14 de Junín que declaró la patología denunciada por el trabajador como inculpable por ausencia de relación causal; se cuestionó además la extensión del plazo de traslado conferido a la Provincia (solicitando aplicación del art. 31 del decreto ley 7.543/69 y suspensión de términos).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; con costas (art. 289, CPCC). Se exhortó al tribunal de grado a cuidar el cumplimiento de normas procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
1) Del voto del señor Juez doctor Genoud (III.1):
"El agravio traído debe ser rechazado en razón de su manifiesta insuficiencia. Advierto en primer lugar que el interesado ha omitido denunciar la transgresión de las disposiciones legales invocadas por el tribunal actuante para dar sustento al pronunciamiento en crisis y que se vinculan con los agravios que expone. Exigencia ésta de insoslayable cumplimiento de conformidad con las prescripciones establecidas por la norma que regula el recurso extraordinario intentado (art. 279, CPCC ...). Tal déficit no puede ser suplido oficiosamente en esta instancia extraordinaria por vía de inferencias o interpretación (art. 279, CPCC)."
2) Del mismo voto (III.2):
"El pedido de suspensión de términos efectuado por la demandada ... hallándose explícitamente desestimados ambos pedidos (v. fs. 121 y vta.), resulta tan superfluo como innecesario el análisis independiente del evocado requerimiento, en la medida en que éste encuentra respuesta en la decisión que constituye el principal agravio del recurrente ... y que fue desestimado en forma precedente."
3) Del dispositivo final de la sentencia:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Soria, Kogan y Torres hicieron lugar parcialmente al recurso en lo relativo a la falta de motivación sobre el rechazo del pedido de suspensión de plazos, disponiendo el retorno de autos a grado para que el tribunal brinde fundamentación sobre ese punto. Texto representativo del voto concurrente (Soria I.2): "Puede advertirse que ... explayándose únicamente sobre la cuestionada extensión del plazo correspondiente al traslado conferido, ningún argumento brindó en dicha oportunidad para fundar la denegación del restante planteo incorporado por la demandada ... tan grave falencia tiñe de arbitrariedad al pronunciamiento y obstaculiza el debido ejercicio de la competencia revisora de esta Suprema Corte, ameritando su revocación parcial."
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