Ciancio, María Cristina contra Las Estacas de Chacabuco S.A. y otros. Accidente de trabajo-acción especial.
La actora demandó por indemnización integral por secuelas incapacitantes derivadas de una afección psicológica atribuida al trabajo. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y devolvió las actuaciones para que la litis se integre y debate con respeto al debido proceso y derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
María Cristina Ciancio.
¿A quién se demanda?
Las Estacas de Chacabuco S.A., Mario Pastore y Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral —en el marco del derecho civil— por las secuelas incapacitantes derivadas de una afección psicológica que la actora atribuye a su trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo que había rechazado la excepción de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado por jueces hábiles, proceda a integrar la litis y asegurar el debate contradictorio y el derecho de defensa. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego, si bien es cierto que los jueces se encuentran facultados para declarar de oficio la invalidez constitucional de las normas (v. mis votos en las causas L. 86.269, 'Gómez', sent. de 14-IX-2004 y L. 83.781, 'Zaniratto', sent. de 22-XII-2004; e. o.), en el contexto definido por la existencia de un concreto planteo de parte, el sentenciante debió bilateralizar el trámite de conformidad al principio de contradicción, en salvaguarda del debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio (arts. 18 de la Constitución nacional; 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 34 inc. 5 'c' del Código Procesal Civil y Comercial)."
"Así, una vez transitada la o las etapas del procedimiento que aseguren un debate pleno podrá arribarse a una decisión que abastezca la totalidad de los planteos formulados por las partes en el marco de las garantías constitucionales en juego."
"A mayor abundamiento, si por vía de hipótesis se considerase que atento la decisión adoptada por el juzgador de grado -validez constitucional del art. 4 de la ley 26.773- pudo interpretarse que la demandada no tenía interés para tomar parte en aquella definición; no puede soslayarse el perjuicio que le podría causar a esta última una potencial resolución positiva de esta Corte frente al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la accionante, privándola de exponer los eventuales argumentos tendientes a oponerse a la pretensión."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, debiendo remitirse los autos al tribunal de origen para que, integrado por jueces hábiles, obre de conformidad con lo aquí resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría unánime del acuerdo integrado por las y los jueces Kogan (voto inaugural), Genoud, de Lázzari y Pettigiani, quienes votaron por la afirmativa en el sentido de revocar el pronunciamiento impugnado y devolver las actuaciones a la instancia de origen para garantizar el debate contradictorio y la defensa.
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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