Bruno, Amalia Raquel contra Autoaseguradora de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Apelación de resolución administrativa.
La actora apeló el dictamen de la Comisión Médica n.º 14 que negó incapacidad por accidente laboral del 6/11/2013. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado y confirmó la improcedencia de la revisión extraordinaria, con costas.
¿Quién es el actor?
Amalia Raquel Bruno, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Autoaseguradora de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Provincia como autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el dictamen de la Comisión Médica n.º 14 de Junín que estableció que la trabajadora no padece secuelas generadoras de incapacidad por el accidente del 6 de noviembre de 2013; se cuestionó además el traslado conferido al recurso de apelación y la notificación practicada; Fiscalía de Estado solicitó plazo especial (art. 31 dec.-ley 7.543/69) y suspensión de términos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, con costas (art. 289, CPCC). Se hizo expresa mención a la improcedencia de la revisión extraordinaria por insuficiencia del agravio y por falta de apropiada defensa de las motivaciones del fallo de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. El agravio referido al plazo otorgado para evacuar la expresión de agravios debe ser rechazado en razón de su manifiesta insuficiencia."
"Advierto en primer lugar que el interesado ha omitido denunciar la transgresión de las disposiciones legales invocadas por el tribunal actuante para dar sustento al pronunciamiento en crisis y que se vinculan con los agravios que expone. Exigencia ésta de insoslayable cumplimiento de conformidad con las prescripciones establecidas por la norma que regula el recurso extraordinario intentado (art. 279, CPCC...)."
"Conforme ha declarado esta Corte, para que el escrito por el que se interpone y funda el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cumpla la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, los argumentos que en él se formulen deben referirse, directa y concretamente a los conceptos que estructuran el pronunciamiento."
Sobre la nulidad de la notificación: "lo argumentado, en rigor, carece de entidad de agravio atendible por esta Corte, en la medida en que no se observan -ni fueron esgrimidos- motivos excepcionales que justifiquen la revisión en esta instancia extraordinaria..."
Observación institucional: "III.4. ... estimo prudente, una vez más, hacer notar a los jueces integrantes del órgano de grado que deben velar por el cabal cumplimiento de las normas procesales a fin de propender a una eficaz administración de justicia (art. 15, Const. prov.)."
¿Cómo votaron los jueces?
el señor Juez Soria señaló que "le asiste razón al quejoso al denunciar la ausencia de motivación, enmarcada en la violación al ejercicio del derecho de defensa en juicio y garantía del debido proceso con fundamento -entre otras normas- en el art. 15 de la Constitución provincial" y propuso hacer lugar parcialmente y devolver autos al tribunal de grado para que fundamente esos puntos. Kogan adhirió a Soria respecto de la revocación parcial y exhortó a controlar irregularidades en el Tribunal de Trabajo de Junín.
Dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC)."
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