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Tribunal Superior

D'Orsi, Braian Fabián contra Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires ART S.A. Apelación de resolución administrativa.

El actor impugnó la resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 14 que fijó una incapacidad del 6% por accidente de trabajo. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia del agravio y falta de denuncia concreta de normas legalmente infringidas, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121030
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Incapacidad laboral Comisiones medicas Fiscalia de estado Plazo de traslado Nulidad de notificacion Suspension de plazos Art. 279 cpcc Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Braian Fabián D'Orsi, trabajador dependiente del Ministerio de Seguridad.

¿A quién se demanda?

Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires ART S.A. (en su carácter de autoasegurada / Fiscalía de Estado actuó en defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó la resolución de la Comisión Médica Nº 14 que determinó incapacidad del 6% por accidente de trabajo; además la Fiscalía de Estado pidió revocatoria, nulidad de la notificación por falta de copias y suspensión de plazos procesales en virtud del decreto ley 7.543/69 (Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la resolución del tribunal de grado que había rechazado la revocatoria, la nulidad de notificación y la suspensión de plazos; con costas. Aunque hubo votos parciales a favor de hacer lugar parcialmente (Soria, Kogan, Torres), la decisión final fue el rechazo del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera.

III.1. El agravio traído debe ser rechazado en razón de su manifiesta insuficiencia.

Advierto en primer lugar, que el interesado ha omitido denunciar la transgresión de las disposiciones legales invocadas por el tribunal actuante para dar sustento al pronunciamiento en crisis y que se vinculan con los agravios que expone. Exigencia esta de insoslayable cumplimiento de conformidad con las prescripciones establecidas por la norma que regula el recurso extraordinario intentado (art. 279, CPCC; causas L. 99.317, "Lezcano", sent. de 9-XII-2009; L. 102.343, "Laguzzi", sent. de 8-IX-2010; L. 118.179, "Fautario", sent. de 30-III-2016; e.o.). Tal déficit no puede ser suplido oficiosamente en esta instancia extraordinaria por vía de inferencias o interpretación (art. 279, CPCC; causas L. 120.737, "Cardozo" y L. 120.301, "Bruno", sentenciadas en la misma fecha).

Tampoco desvirtúa las conclusiones del sentenciante que constituyeron factores esenciales de la decisión adoptada."

Y el dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

(Se incorpora además el voto concurrente parcial que sostuvo la necesidad de revocar parte del pronunciamiento por falta de motivación respecto de la nulidad de la notificación y la suspensión de plazos: "I. El recurso prospera parcialmente... le asiste razón al quejoso al denunciar la ausencia de motivación, enmarcada en la violación al ejercicio del derecho de defensa en juicio y garantía del debido proceso con fundamento -entre otras normas- en el art. 15 de la Constitución provincial." — voto del Dr. Soria, acompañado por Kogan y Torres en sus adhesiones, pero minoritario frente a la mayoría que rechazó el recurso.)

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