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Tribunal Superior

Alaniz, María Juliana contra Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires ART S.A. Apelación de resolución administrativa.

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica n.º 14 que le asignó una incapacidad del 7,5% y la Provincia, en su carácter de autoasegurada, fue notificada del traslado de agravios. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la decisión de no hacer lugar a la revocatoria, si bien ordenó que se completen motivaciones puntuales en la instancia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120989
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Comisiones medicas Traslado de agravios Plazo de traslado Nulidad de notificacion Debido proceso Derecho de defensa Secretaria de trabajo junin Motivacion judicial

¿Quién es el actor?

María Juliana Alaniz, empleada dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires ART S.A. (Fisco provincial como autoasegurada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del dictamen de la Comisión Médica n.º 14 de Junín que cuantificó la minusvalía incapacitante en 7,5% del índice de la total obrera; cuestionamientos sobre el traslado de la expresión de agravios (plazo del traslado y notificación), nulidad de la notificación y solicitud de suspensión de términos.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra el rechazo, por el tribunal de grado, de la revocatoria, de la nulidad de la notificación y de la suspensión de plazos; con costas. Se ordenó registro, notificación y devolución. No obstante, la mayoría reprochó determinadas deficiencias de motivación del tribunal de grado y exhortó a que se complete fundamentación en lo pertinente en la instancia inferior cuando correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera."

"III.1. Advierto que el interesado ha omitido denunciar la transgresión de las disposiciones legales invocadas por el tribunal actuante para dar sustento al pronunciamiento en crisis y que se vinculan con los agravios que expone. Esta exigencia es de insoslayable cumplimiento, de conformidad con las prescripciones establecidas por la norma que regula el recurso extraordinario intentado (art. 279, CPCC; causas L. 99.317, 'Lezcano', sent. de 9-XII-2009; L. 102.343, 'Laguzzi', sent. de 8-IX-2010; L. 118.179, 'Fautario', sent. de 30-III-2016; e.o.). Tal déficit no puede ser suplido oficiosamente en esta instancia extraordinaria por vía de inferencias o interpretación (art. 279, CPCC)."

"III.2.a. Debe asimismo desestimarse la crítica vinculada al rechazo del planteo de nulidad de la notificación y pedido de suspensión de plazos procesales pues, en mi opinión, la insuficiencia del planteo -también en este caso- impone su desestimación."

"III.3. Antes de concluir, me veo en la necesidad de señalar -nuevamente- las falencias que se advierten en la tramitación del expediente por parte de los magistrados a cargo del tribunal y de sus funcionarios. ... Es verdad que estas irregularidades no conducen por sí a la anulación de los respectivos pronunciamientos, pero sí constituyen una muestra de la displicencia con la que se han manejado los jueces, omitiendo los debidos controles sobre sus funcionarios, indispensables para la adecuada administración de justicia."

Adicionalmente, votos en mayoría (de Lázzari, Genoud, Pettigiani, Borinsky) sostuvieron la inadmisibilidad o insuficiencia de los agravios; votos concurrentes (Soria, Kogan, Torres) hicieron lugar parcialmente respecto de la falta de motivación sobre la nulidad de la notificación y la suspensión de plazos, disponiendo el retorno de autos al grado para que el tribunal, integrado nuevamente, brinde la debida fundamentación sobre esos puntos.

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