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Tribunal Superior

Espejo, Pablo Alberto contra Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Apelación de resolución administrativa.

El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica n° 14 y cuestionó el traslado conferido a la Provincia como autoasegurada y la nulidad de notificaciones. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley al considerar que el agraviante no atacó concretamente las motivaciones esenciales del fallo recurrido y, en consecuencia, no cumplió con los requisitos del art. 279 CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121066
Comision medica Traslado de agravios Plazo de contestacion Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Art. 279 cpcc Nulidad de notificacion Suspension de terminos Fiscalia de estado Incompetencia Tramitacion administrativa.

¿Quién es el actor?

Pablo Alberto Espejo, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Provincia como autoasegurada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión de la Comisión Médica n° 14 de Junín; en particular, se cuestionó el traslado de la expresión de agravios conferido al Fisco provincial (plazo y condiciones), se solicitó la revocatoria del traslado, la nulidad de la notificación por falta de copias y la suspensión de términos procesales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado/Provincia, con costas (art. 289 CPCC). Se deja firme el pronunciamiento del tribunal de grado respecto del plazo conferido para contestar el traslado; no se dio lugar a la revocatoria solicitada. (Sentencia: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC).")

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la insuficiencia del agravio procesal: "Advierto que el interesado ha omitido denunciar la transgresión de las disposiciones legales invocadas por el tribunal actuante para dar sustento al pronunciamiento en crisis y que se vinculan con los agravios que expone. Esta exigencia es de insoslayable cumplimiento, de conformidad con las prescripciones establecidas por la norma que regula el recurso extraordinario intentado (art. 279, CPCC ...). Tal déficit no puede ser suplido oficiosamente en esta instancia extraordinaria por vía de inferencias o interpretación (art. 279, CPCC)."

2) Sobre la inadecuación de la vía para ciertos planteos: "Para más, es de advertir que, como el recurrente pretende, si el tribunal no expuso motivos fundados para rechazar los mencionados planteos de nulidad y de suspensión de términos (omitiendo así tratar una cuestión sin duda esencial), la vía idónea para lograr la revocación del pronunciamiento no era la del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sino la prevista por el art. 296 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial."

3) Sobre falencias en la tramitación aunque insuficientes para anular: "A fs. 132 vta. y fs. 143 vta. el tribunal (bien o mal, no es lo que interesa) ordenó el registro de las decisiones tomadas. Tal mandato fue puntualmente desoído por la secretaria y ello no mereció reacción alguna de los magistrados a cargo. Es verdad que estas irregularidades no conducen por sí a la anulación de los respectivos pronunciamientos, pero sí constituyen una muestra de la displicencia con la que se han manejado los jueces...".

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría (votos manifestados al final del acuerdo) resolvió por la negativa al recurso; los votos concurrentes a la afirmativa (Soria, Kogan, Torres) hicieron lugar parcialmente por razones de falta de motivación respecto de la nulidad de notificación y suspensión de plazos y ordenaron retorno a grado para que se pronuncie nuevamente sobre esos puntos. No obstante, impera el acuerdo final por mayoría que rechazó el recurso.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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