Paguegui, Gustavo Daniel contra Jara, Alicia Edith y otro. Accidente de trabajo - acción especial
El actor reclamó resarcimiento por accidente de trabajo ocurrido el 11/5/2011 por amputación de tres dedos y una incapacidad del 44,89%. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y casó la condena por daño moral, ordenando que el tribunal de origen, con distinta integración, reestablezca el monto por daño moral.
¿Quién es el actor?
Gustavo Daniel Paguegui.
¿A quién se demanda?
Alicia Edith Jara; Arnaldo Jorge D’Annuzzio; Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 11 de mayo de 2011 (amputación de tres dedos, incapacidad parcial y permanente del 44,89%).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Federación Patronal Seguros S.A.; confirmó en lo esencial la atribución de responsabilidad y la mayor parte de las condenas de la instancia de grado, pero casó la fijación del monto por daño moral y remitió los autos al tribunal de origen, con diferente integración, para que determine nuevamente la reparación por daño moral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El órgano judicial de grado, en el veredicto, tras analizar el informe pericial contable agregado a la causa, así como las respuestas brindadas por la experta a las impugnaciones formuladas, advirtió que la totalidad de las circunstancias informadas que surgirían de la documentación peritada eran de fecha posterior a la del accidente de trabajo padecido por Paguegui. Asimismo, mediante la experticia en seguridad e higiene, tuvo por corroborado que las gestiones realizadas por la aseguradora datan de fecha posterior a la ocurrencia del acontecimiento súbito y violento referido y, por lo tanto, resultaban irrelevantes... Concluyó ... que ningún aporte probatorio se arrimó en cuanto a las medidas de seguridad y condiciones laborales imperantes en la obra donde el actor realizaba sus labores y sufrió el accidente laboral descripto; y tampoco existían evidencias del control de cumplimiento de dichas medidas por parte de la aseguradora."
"Lo expuesto revela que el órgano judicial de la instancia ordinaria al justificar el indicado monto omitió explicar y justificar las concretas pautas y razones que tuvo en miras para arribar a ese importe y no a otro. Ello denota -como indica la recurrente- que la decisión objetada carece de todo fundamento y, efectivamente, es fruto del mero arbitrio del juzgador... debe hacerse lugar a este fragmento del remedio interpuesto, revocar este aspecto del fallo atacado, y remitir los autos al tribunal de origen para que, con diferente integración, establezca nuevamente la reparación en concepto de daño moral."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cuatro jueces (Torres, Soria, Kogan, Genoud) votaron por la afirmativa; el acuerdo final dispuso la revocación parcial indicada.
Montos y datos relevantes incluidos en la sentencia de grado y mencionados por la Corte:
Fecha del accidente: 11 de mayo de 2011.
Indemnización prevista por Ley de Riesgos del Trabajo (arts.12 y 14.2.a): $157.055,21.
Cálculo por derecho común (daño material): $8.044.357,60.
Daño moral reconocido por el a quo (revocado): $2.011.000.
Daño psicológico/ tratamiento: $14.400.
Porcentaje de incapacidad reconocido: 44,89% del índice de la total obrera.
Intereses: intereses puros desde el 11/5/2011 a la fecha de la sentencia a la tasa del 6% anual; luego tasa pasiva del Banco Provincia en plazo fijo a 30 días.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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