JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Establecimientos Agropecuarios Santa Susana S.A. contra Municipalidad de Campana. Materia a categorizar. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley

La actora solicitó la suspensión cautelar del art. 14 de la ordenanza 5.792/11 que prohíbe aplicaciones terrestres de agroquímicos a menos de 1.000 m de zonas de resguardo ambiental. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y confirmó el levantamiento de la medida cautelar por la jueza de primera instancia, por existir cambio de circunstancias y riesgo al ambiente y la salud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-77603
Medida cautelar Ordenanza 5.792/11 Agroquimicos Principio precautorio Ambiente y salud Inaplicabilidad de ley Absurdo (vicio de apreciacion) Competencia territorial Municipio de campana Confirmacion de primera instancia.

¿Quién es el actor?

Establecimientos Agropecuarios Santa Susana S.A., representada por Tomás Rossiter como presidente.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Campana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar de prohibición de innovar para suspender la ejecución del art. 14 de la ordenanza 5.792/11 (prohibición de aplicar productos agroquímicos/plaguicidas en zonas de resguardo ambiental y distancias mínimas para aplicaciones terrestres).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Campana; se revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo (San Nicolás) del 23-11-2021 y se confirmó la resolución de primera instancia de fecha 27-09-2021 que dispuso el levantamiento de la medida cautelar originaria que había sido dictada el 28-09-2012.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.4. Por su parte, no está demás señalar que, en materia ambiental, la aptitud jurisdiccional de la magistratura se encuentra prioritariamente determinada, en principio, en función del territorio, ajustada al principio de inmediación y su proyección dimana del mandato constitucional dirigido a las autoridades de proveer a la protección y preservación del ambiente (art. 41, primero y segundo párrs., Const. nac. y 28, Const. prov.). ... Así, salvo el supuesto de afectación de recursos naturales interjurisdiccionales, el órgano de la jurisdicción en donde se generó el conflicto ambiental es quien ordinariamente se halla habilitado a intervenir (conf. art. 7, ley 25.675) y a adoptar de oficio o a pedido de las partes las medidas idóneas que estime pertinentes en función del caso, por ser quien ejerce la competencia territorial inmediata sobre los bienes de incidencia colectiva comprometidos (doctr. arts. 7 y 32, ley 25.675)."

"VI. Bajo este orden de ideas, en atención al cambio de circunstancias ponderadas por la magistrada de primera instancia y pese a que la medida precautoria primigenia estaba supeditada al dictado de la sentencia definitiva en la causa principal -'Establecimientos Agropecuarios Santa Susana S.A. c/ Municipalidad de Campana s/ Pretensión Anulatoria', iniciada el 2 de octubre de 2012-, cuya tramitación a la fecha aún se encuentra en etapa probatoria, y, asociado a la dilatada inactividad procesal de las partes -aspectos advertidos en ambas instancias de grado-; se resiente la verosimilitud del derecho individual invocado originariamente por la actora en punto a determinarse su ausencia. ... En suma, la suficiente entidad de las nuevas circunstancias apreciadas en primera instancia y aquí complementadas, alteraron ostensiblemente los presupuestos ponderados al momento de decretar la tutela precautoria originaria, al extremo de advertir que su subsistencia podría ocasionar efectos desfavorables capaces de generar un grave daño o perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior, motivación sobre la que este Tribunal basa su intervención. Ello así, el levantamiento se impone conforme al alcance determinado en la sentencia pronunciada en 27 de septiembre de 2021."

"VII.2. Por lo expuesto, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se revoca la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, confirmándose la de primera instancia pronunciada en 27 de septiembre de 2021."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Torres, Genoud, Kogan y Soria votaron por la afirmativa; el acuerdo resolvió por mayoría (bloque dispositivo final).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.