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Tribunal Superior

Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados contra Municipalidad de Vicente López sobre proceso sumario de ilegitimidad. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Volkswagen Argentina S.A. impugnó sanción municipal en proceso anulatorio previsto por el art. 70 de la ley 13.133. La Suprema Corte dejó sin efecto el punto 1 de la sentencia de la Cámara y declaró que no corresponde la intervención del Ministerio Público Fiscal en una pretensión anulatoria como la de autos, haciendo lugar parcialmente al recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-76854
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ministerio publico fiscal Art. 27 ley 13.133 Art. 70 ley 13.133 Pretension anulatoria Derecho del consumidor Intervencion fiscal Suprema corte provincia de buenos aires Sin costas.

¿Quién es el actor?

Volkswagen Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Vicente López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la sanción impuesta por la Municipalidad por supuestas infracciones al régimen de defensa del consumidor; acción anulatoria iniciada conforme art. 70 del Código Provincial de Implementación (ley 13.133, texto según ley 14.652).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el agente fiscal y se dejó sin efecto el punto 1 de la sentencia de la Cámara; se declaró que no corresponde la intervención del Ministerio Público Fiscal en una pretensión anulatoria como la de autos (art. 70, ley 13.133). Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, la demanda judicial no se ha iniciado por alguno de los legitimados a los que el ordenamiento confiere preferente tutela, sino que ha sido promovida por una presunta infractora de los derechos de consumidores y usuarios, luego de agotada la instancia administrativa destinada a la comprobación de infracciones a su marco normativo. ... En ese escenario, que difiere sustancialmente de las situaciones previstas en los arts. 26 y 27 de la ley 13.133, la participación del Ministerio Público Fiscal no solo no es obligatoria, sino que, en rigor, no es procedente. Ello, por tratarse de un ejercicio impugnativo que atañe únicamente al sujeto sancionado y que se vincula al control judicial suficiente que los tribunales han de ejercer para que la adjudicación de derechos en sede administrativa sea constitucionalmente válida (conf. art. 15, Const. prov.; CSJN Fallos: 247:646 y 328:651; doctr. causa B. 75.019, 'Jumbo Retail Argentina S.A.', resol. de 13-II-2019 y sus citas)."

"Por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, dejar sin efecto el punto 1 de la sentencia atacada y declarar que no corresponde que el Ministerio Público Fiscal intervenga en una pretensión anulatoria como la de autos, promovida en los términos del art. 70 de la ley 13.133 -texto según ley 14.652- (art. 289, CPCC)."

"Ello es sin perjuicio de la validez de los actos ya cumplidos y del rol que pudiera corresponderle como 'fiscal de la ley' en los procesos regidos por el art. 23 y siguientes de aquel mismo ordenamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario (Soria, Torres, Genoud y Kogan) resolvió conforme al dispositivo final. No se registran disidencias.

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