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Tribunal Superior

Giordano, José Marcelo c/ Municipalidad de Junín s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor promovió demanda anuladora contra la Municipalidad de Junín por la cesantía dictada mediante decretos municipales y reclamó reincorporación y salarios caídos. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por ambas partes, por insuficiencia y falta de crítica concreta y razonada, y confirmó que corresponde que la Municipalidad dicte un nuevo acto administrativo conforme lo ordenó la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-77484
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Cesantia municipal Anulacion de actos administrativos Mobbing / hostigamiento laboral Motivacion del acto administrativo Debido proceso / derecho de defensa Prescripcion de potestad disciplinaria Reincorporacion / salarios caidos Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

José Marcelo Giordano.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Junín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de los decretos 2.612/17 y 3.251/17 que dispusieron la cesantía del actor; solicitud de reincorporación, pago de salarios caídos y daño moral por mobbing/hostigamiento laboral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la Municipalidad y por el actor (art. 279, CPCC). Las costas se impusieron a los recurrentes vencidos. Se ratifica que la Cámara anuló los decretos impugnados y ordenó a la Municipalidad dictar un nuevo acto administrativo en sustitución dentro de 60 días, con reincorporación provisoria del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo párrafos relevantes del fallo:

"IV. Adelanto que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada no puede prosperar."

"IV.1. El recurrente postula que la Cámara violó el principio procesal de congruencia, sin explicitar concretamente las cuestiones de hecho que el fallo impugnado abordó de modo intempestivo. En efecto, en la especie el impugnante se limita a una genérica alegación acerca de las cuestiones en las que no pudo ejercer en forma plena y oportuna su derecho de defensa, debido proceso y de propiedad, sin desarrollar los puntos que inadecuadamente habrían sido tratados por el a quo. Sólo esboza en adición, lo que constituyó agravio para el demandante, haciendo referencia a la prescripción de la potestad disciplinaria."

"IV.2. A más de tener que observarse el cumplimiento de lo indicado, indispensable para el conocimiento del intento revisor, señalo que este Tribunal ha expresado que los agravios relativos a la violación del principio de congruencia, por estar vinculados con la interpretación de los escritos presentados en el proceso, deben estar acompañados de una adecuada demostración del absurdo (doctr. causas C. 118.170, 'Nasif', sent. de 7-V-2014; C. 101.790, 'Alegre', sent. de 29-IV-2009; A. 71.594, 'Silva Ruiz', sent. de 9-IX-2015 y A. 73.431, 'Fisco de la Buenos Aires c/ Matera', sent. de 4-III-2022), vicio que en el caso ni siquiera le ha sido endilgado a la sentencia recurrida."

"V. Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 279, CPCC). Voto por la negativa."

Sobre el recurso de la parte actora se indica:

"II. Tampoco el recurso deducido por el actor prospera, atento la insuficiencia que porta (art. 279, CPCC)."

"II.2.b. Por el otro, en cuanto a la violación de la doctrina de este Tribunal, si bien el recurso enuncia ciertos precedentes de esta Corte, omite desarrollar de qué manera han sido erróneamente aplicados o transgredidos y cómo ellos se relacionan con la supuesta decisión ilegítima de la Cámara."

Sentencia (dispositivo):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada (art. 279, CPCC), imponiéndose las costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 primer párr. y 289 in fine, CPCC).

Asimismo, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora (art. 279, CPCC), con costas al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 primer párr. y 289 in fine, CPCC)."

(Se consignan además los fundamentos de la Cámara de Apelación que confirmaron parcialmente la sentencia de primera instancia, particularmente sobre la nulidad de los decretos 2.612/17 y 3.251/17 y la orden de emitir un nuevo acto administrativo, la reincorporación provisoria y la referencia a la deficiente motivación y posible exceso de punición en el sumario municipal.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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