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Tribunal Superior

CIONCO MARIO LUJAN C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

El actor-promovente impugnó la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional mediante acción de revisión en autos por la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, imponiendo costas a la parte vencida y perdiendo el depósito efectuado por la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-139612
Accion de revision Ley 15.057 Plazo Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Costas Perdida de deposito Comision medica jurisdiccional Remision a origen.

¿Quién es el actor?

Cionco Mario Lujan.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057; cuestionamiento de la validez del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se impusieron las costas a la vencida; quedó perdido el depósito efectuado por la recurrente y se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, "Magliano" (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado.

Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC).

El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

(Voto mayoritario consignado en el bloque dispositvo final; el Tribunal remite además a la sentencia L. 131.700 "Magliano" para fundamentos complementarios.)

Normas que cita

Fallos que cita

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