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Tribunal Superior

DÍAZ VERÓNICA MARÍA C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.

La actora promovió acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso, revocó la sentencia y remitió autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136382
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Revision comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Reformatio in pejus Remision al tribunal de origen Costas Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

DÍAZ VERÓNICA MARÍA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad se declaró en el caso. Los autos se remitieron al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden (arts. 68 2.º párr. y 289 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

También consta la adhesión del Juez Soria: "A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

Normas que cita

Fallos que cita

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