ALARCÓN MAYRA ALEXANDRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Acción de revisión de resolución de comisión médica por secuelas incapacitantes de un accidente de trabajo. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario: confirmó la valoración de la incapacidad (15,04%) pero revocó la aplicación del DNU 669/2019 por inconstitucional en el caso y ordenó remitir autos al a quo para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Mayra Alexandra Alarcón.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y reconocimiento/cuantificación de prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por secuelas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 17/12/2021.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el agravio relativo a la impugnación de la prueba pericial (punto III.1) y declaró procedente el agravio relativo a la aplicación y validez del DNU 669/2019 (punto III.2), revocando la sentencia de grado en cuanto aplicó ese DNU y declarando su inconstitucionalidad en el caso. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando la veda de la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Alterando -por razones metodológicas- el orden en que los agravios fueron expuestos, cabe inicialmente señalar que resultan infructuosas las consideraciones dirigidas a objetar la incapacidad reconocida a la promotora del pleito.
Sabido es, que la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, así como la evaluación del material probatorio, específicamente lo atinente al mérito y fundamento de los informes periciales, a fin de determinar las dolencias que presenta el trabajador y establecer -en consecuencia- el grado de minusvalía que lo afecta y la existencia del nexo causal o concausal con el infortunio denunciado, constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo y, por ende, no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, salvo absurdo que debe ser eficazmente demostrado por quien lo invoca (causas L. 132.306, "Moreno", resol. de 30-XII-2024; L. 133.068, "Vespo", resol. de 23-V-2025 y L. 132.707, "Gaona", resol. de 2-IX-2026; e.o.).
Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa (causas L. 130.143, "Mobilio", resol. de 12-IX-2023; L. 132.592, "More", resol. de 15-IX-2025 y L. 130.901, "Videla", resol. de 20-IV-2026; e.o.)."
"III.2. En otro orden, los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por los que se cuestiona la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, "Chocobar", sent. de 13-III-2026; L. 127.690, "Ovejero", sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, "Paszkiewich", sent. de 23-VI-2026"; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria, textualmente reproducido):
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.1, en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue acordada por mayoría; el Juez Soria expresó su voto de adhesión (aclaró que suscribe en lo referido al DNU conforme art. 31 bis ley 5.827, dejando a salvo opinión previa en causa "Ovejero").
Fechas y montos relevantes: accidente 17/12/2021; incapacidad reconocida 15,04%; sentencia de grado 22-V-2025; recurso extraordinario presentado 6-VI-2025; concesión por a quo 19-VI-2025; referencias jurisprudenciales: causas "Muzychuk" (14-VII-2025), "Chocobar" (13-III-2026), "Ovejero" (26-V-2026), "Paszkiewich" (23-VI-2026).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)
- DNU 669
- Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- Resolución 332/23 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
Fallos que cita
- MuzychukSCBA · 14/07/2025
- ChocobarSCBA · 13/03/2026
- OvejeroSCBA · 26/05/2026
- PaszkiewichSCBA · 23/06/2026
- MorenoSCBA · 30/12/2024
- VespoSCBA · 23/05/2025
- GaonaSCBA · 02/09/2026
- MobilioSCBA · 12/09/2023
- MoreSCBA · 15/09/2025
- VidelaSCBA · 20/04/2026
- DagnoneSCBA · 07/03/2019
- MorandoSCBA · 29/07/2024
- ArriolaSCBA · 03/08/2026
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.