GALINDO LEONARDO DAMIÁN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Reclamo por prestaciones por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo contra la ART demandada. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario: confirmó la valoración probatoria sobre el porcentaje de incapacidad y, en cambio, revocó la aplicación del DNU 669/2019 por inconstitucional en el caso, ordenando nueva resolución de grado.
¿Quién es el actor?
Leonardo Damián Galindo.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 y la compensación adicional del art. 3 de la ley 26.773 por secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo del 10/9/2020; se discutió además el grado de incapacidad (29,5% según pericia) y la aplicación del DNU 669/2019 para liquidar la indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario con relación a la impugnación del porcentaje de incapacidad por insuficiencia de fundamentación del agravío, y lo hizo lugar respecto de la apelación contra la aplicación del DNU 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso y revocando la sentencia en ese punto; remite autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando la veda de la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se imponen las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la revisión del grado de incapacidad:
"Tiene dicho esta Corte que valorar el material probatorio, determinar el grado o porcentaje de incapacidad que afecta al trabajador como consecuencia de un accidente o enfermedad del trabajo y establecer la existencia del nexo causal o concausal con el infortunio denunciado, constituyen facultades privativas de los jueces de grado, y las conclusiones que al respecto formulen no son revisables en la instancia ordinaria, salvo que se invoque y demuestre eficazmente la existencia de absurdo en la labor axiológica de los magistrados (causas L. 128.007, 'Adami', resol. de 1-IV-2022; L. 130.188, 'Figueroa', resol. de 12-IX-2023; L. 130.836, 'Vila', resol. de 1-XI-2023 y L. 131.635, 'Morando', resol. de 29-VII-2024; e.o.)."
"En el caso, la recurrente no denuncia que la decisión de grado fuese producto del mencionado vicio, deficiencia técnica que sella la suerte adversa de la impugnación. Pues, sabido es, resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite invocar idóneamente la existencia de absurdo cuando se pretende la apertura de esta instancia extraordinaria a la revisión de los hechos y las pruebas (art. 279, CPCC; causas L. 107.447, 'Álvarez', sent. de 13-VI-2012; L. 118.388, 'Astudillo', sent. de 29-III-2017; L. 124.239, 'Angeloni', resol. de 16-VI-2020; L. 129.480, 'Legal', resol. de 29-XI-2022; L. 129.582, 'Soto', resol. de 27-II-2023 y L. 130.333, 'Cejas', resol. de 7-IX-2023, e.o.)."
Sobre el DNU 669/2019:
"Luego, los cuestionamientos referidos al decreto de necesidad y urgencia 669/19 halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026', entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver este tramo de la impugnación traída."
Bloque dispositivo final (resumen del fallo mayoritario):
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.1, en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
El Juez Soria manifestó adhesión al resultado colegiado y aclaró su suscripción al fundamento referido al art. 31 bis de la ley 5.827, reservando opinión vertida en causa L. 127.690, "Ovejero".
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 279, 68, 289
- Decreto 669/2019
- Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- Resolución 332/23 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 10/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MuzychukSCBA · 14/07/2025
- ChocobarSCBA · 13/03/2026
- OvejeroSCBA · 26/05/2026
- PaszkiewichSCBA · 23/06/2026
- AdamiSCBA · 01/04/2022
- FigueroaSCBA · 12/09/2023
- VilaSCBA · 01/11/2023
- MorandoSCBA · 29/07/2024
- ÁlvarezSCBA · 13/06/2012
- AstudilloSCBA · 29/03/2017
- AngeloniSCBA · 16/06/2020
- LegalSCBA · 29/11/2022
- SotoSCBA · 27/02/2023
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