BARRIOS SOFÍA AYELÉN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Demanda por accidente de trabajo contra el Ministerio de Seguridad solicitando reparación. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia impugnada para que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Barrios Sofía Ayelén.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (reclamación de repara ción derivada de accidente laboral).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad —en el caso— del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 en cuanto fue aplicado por la sentencia impugnada, revocó dicha sentencia y remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación." (Dr. Soria)
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Constitución Nacionalart. 31 bis · Constitucion nacional
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
Fallos que cita
- MuzychukSCBA · 14/07/2025
- ChocobarSCBA · 13/03/2026
- OvejeroSCBA · 26/05/2026
- PaszkiewichSCBA · 23/06/2026
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