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Tribunal Superior

MOLINA MÓNICA ADRIANA C/ AUTOASEGURADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La actora promovió demanda por accidente in‑itinere contra la Autoaseguradora de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional en el caso el DNU 669/2019 y revocó la sentencia que aplicó sus prescripciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133517
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Accidente in?itinere Autoaseguradora de la provincia de buenos aires Reformatio in pejus Remision Costas Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Molina Mónica Adriana.

¿A quién se demanda?

Autoaseguradora de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación derivada de accidente in‑itinere (acción contra la aseguradora por accidente en el traslado al trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 y se declaró la inconstitucionalidad de dicho DNU en el caso. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por el recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14‑VII‑2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13‑III‑2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26‑V‑2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23‑VI‑2026, entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC.)"

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo se compone por los votos de los Dres. Torres, Kogan y Budiño (primer bloque) y el voto del Dr. Soria que acompaña lo resuelto por sus colegas, remitiendo además al art. 31 bis de la ley 5.827.

Normas que cita

  • Decreto 669/2019
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis

Fallos que cita

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