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Tribunal Superior

Abraham, Héctor Osvaldo c/Todoli Hnos. S.R.L. y otros s/Daños y perjuicios

El actor demandó por daños y perjuicios y pidió indemnización por incapacidad permanente parcial. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, corrigió el monto de la prestación dineraria a $22.515 (con descuento de $8.945,47 ya abonados), declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 respecto de intereses y ordenó nueva liquidación de intereses conforme la tasa pasiva del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-108164
Calculo indemnizatorio Intereses moratorios Inconstitucionalidad Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Tasa pasiva banco provincia Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Federacion patronal seguros s.a. Observaciones: Ley provincial 14.399 Devolucion de autos / nueva liquidacion Se ha seguido el bloque dispositivo mayoritario como decision del tribunal. Se consignaron las citas textuales requeridas (fragmentos esenciales del voto mayoritario). Las lineas del bloque jarg-citas consignan las normas y fallos citados en el fallo Donde no surge del texto informacion completa se dejo - en campos no aportados por la propia sentencia.

¿Quién es el actor?

Héctor Osvaldo Abraham.

¿A quién se demanda?

Todoli Hnos. S.R.L., Aerolíneas Argentinas S.A., Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente laboral; prestación dineraria por Incapacidad Laboral Permanente Parcial en los términos del art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 y demás reclamos civiles conexos contra los codemandados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Federación Patronal Seguros S.A.; se casó la sentencia en cuanto al cálculo de la prestación dineraria por incapacidad permanente parcial y la cuantificó en $22.515, descontándose lo ya abonado ($8.945,47); se revocó la parte de la sentencia que desestimó las pretensiones civiles contra las demás codemandadas y ordenó que el tribunal de origen resuelva la procedencia de esos reclamos con renovación de actos procesales que estime pertinentes; por mayoría se declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se revocó la decisión de grado en cuanto a la tasa aplicable para el cálculo de intereses, disponiéndose que éstos se liquiden con arreglo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días (tasa pasiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el error en el cálculo de la indemnización:

"De la lectura de los lacónicos argumentos esgrimidos por el tribunal para decidir este aspecto de la contienda surge nítido que si bien en un principio el órgano jurisdiccional se valió de la fórmula matemática contemplada en dicha normativa para el cálculo de la indemnización sistémica, cuya aplicación arrojó un importe de $ 22.515 (v. sent., fs. 693), luego se apartó de tales parámetros legales al tomar como únicas referencias el tope allí establecido -pesos ciento ochenta mil ($ 180.000)- y el porcentaje de incapacidad que porta el actor -45%- para determinar -en definitiva- como monto correspondiente a la prestación dineraria de pago único por incapacidad permanente parcial la suma de $ 81.000 (v. sent., fs. 693 vta.).

Esa operación eleva la cuantía del resarcimiento que le hubiera correspondido percibir al actor prescindiendo del texto legal aplicable o, en todo caso, adjudicándole un alcance que no contiene. El error se agrava aún más en vista de la defectuosa fundamentación del aserto, pues los magistrados se limitaron a efectuar una remisión al criterio que supuestamente habría establecido el mismo tribunal que componen en dos pronunciamientos anteriores cuyos fundamentos no transcribieron, circunstancia que la evidencia huérfana de la motivación requerida a toda decisión judicial."

2) Sobre la ley provincial 14.399 y su constitucionalidad:

"Todo lo expuesto revela que la ley provincial objetada en autos se encuentra en pugna con la Constitución nacional (arts. 31, 75 inc. 12, 126 y concs.), en tanto legisla sobre una materia de derecho común cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso de la Nación.

Por ello, la ley 14.399 deviene inconstitucional y no es aplicable en el caso."

3) Dispositivo (extracto final de la sentencia):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo 'Federación Patronal S.A.' y se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente al cálculo de la prestación dineraria por incapacidad permanente parcial (art. 14.2, ap. 'a', de la ley 24.557), que queda establecida en la suma de pesos veintidós mil quinientos quince ($ 22.515), a la que habrá de descontarse lo ya abonado por dicha entidad ($ 8.945,47). ... Asimismo, por mayoría, se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y se revoca también la decisión de grado en cuanto a la tasa que juzgó aplicable para el cálculo de los intereses adeudados, los que deberán determinarse con arreglo a la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta (30) días, vigentes en el inicio de cada uno de los períodos comprendidos."

(Nota: el acuerdo contiene votos concordantes y discrepantes sobre la constitucionalidad y la conveniencia de la tasa activa vs. pasiva; la decisión final sigue el bloque dispositivo mayoritario).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Chamorro
  • Ginossi
  • Antonelli
  • Vassaro
  • Sierra de Bibu
  • Zgonc
  • H., J.R.
  • Pérez
  • Zieroni
  • Ávalos
  • Góngora de Carrizo
  • Mantuano
  • Silvero de Sequeira
  • Mercado
  • Rodríguez

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