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Tribunal Superior

Chavanne, Gustavo Roberto c/Transportes La Perlita S.A. s/Despido

Demanda por despido e indemnizaciones contra Transportes La Perlita S.A., solicitando reconocimiento de antigüedad previa y rubros indemnizatorios. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la valoración del a quo sobre el compromiso asumido por la empresa y la constitucionalidad del art. 16 de la ley 25.561.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-102677
Costas Despido Indemnizaciones Antiguedad Transferencia de empresa Art. 2 ley 25.323 Absurdo Art. 16 ley 25.561 Decreto 867/2002 Recurso extraordinario inaplicabilidad

¿Quién es el actor?

Gustavo Roberto Chavanne.

¿A quién se demanda?

Transportes La Perlita S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (incluyendo preaviso sustitutivo, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, haberes de julio 2002, asignaciones familiares, aplicación del art. 2 ley 25.323 y art.16 ley 25.561), reconocimiento de antigüedad previa por servicio en Empresa Mariano Moreno S.A.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada; se confirmó la decisión de grado que condenó a Transportes La Perlita S.A. al pago de los rubros indemnizatorios computados con la antigüedad previa y al recargo del art. 2 de la ley 25.323; costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente se limita a afirmar que tal cuestión es ajena al pleito e invoca violados los arts. 47 de la ley 11.653 y 18 de la Constitución nacional. Empero, omite denunciar absurdo en la interpretación de los escritos constitutivos de la litis, déficit de insoslayable cumplimiento si se pretende que ante esta sede extraordinaria se revisen los términos en que el sentenciante tuvo por delimitada la relación jurídica procesal, abriéndose juicio sobre la congruencia de la decisión."

"El desarrollo vertido en la impugnación no alcanza para demostrar la existencia del absurdo denunciado. Recuérdese que la referida anomalía está dada por la existencia, en la sentencia impugnada, de un error grosero o extremo, producto de un razonamiento apartado de la lógica o incompatible con las constancias objetivas de la causa."

"El tribunal de grado admitió la pretensión sustentada en [el art. 2 de la ley 25.323] porque consideró que la demandada, frente a la intimación fehaciente formulada por el trabajador, respondió que 'ninguna indemnización le correspondía', no abonando las indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, de las cuales -en definitiva- Chavanne resultó acreedor (fs. 181 vta.)."

"En lo que interesa, evaluando que la referida ley fue dictada en una situación de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y acudiendo al concepto de que la declaración de invalidez constitucional de una norma constituye la ultima ratio del orden jurídico, el tribunal rechazó la pretensión de que se declarara la inconstitucionalidad del precepto citado y de los decretos 264/2002 y 265/2002, también formulada (fs. 181)."

(Se consignan los votos de mayoría que adhieren: Pettigiani, Hitters, Kogan, Soria, Genoud; voto del acuerdo final: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.).")

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