Mendizábal, Juan Carlos c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Expropiación inversa
El actor promovió juicio de expropiación inversa por afectación de su inmueble por obras de saneamiento hídrico y reclamó indemnizaciones por tierra afectada, desvalorización de remanentes, puente y alambrados. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, confirmando la apreciación pericial de la Cámara y la sentencia que reconoció las indemnizaciones salvo el rubro de alambrados.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Mendizábal, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de expropiación inversa por la afectación del inmueble (Circ. VIII, Parcela 247-m, Matrícula 8530, Partido de General Arenales) con indemnización por la tierra afectada (U$S 1.380/ha a nov-1994 y misma suma a mar-2004), desvalorización de remanentes, afectación de la explotación, construcción de puente, instalación y mantenimiento de alambrados y otras instalaciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmaron por mayoría los pronunciamientos de la Cámara que habían admitido la acción expropiatoria y las indemnizaciones reconocidas en primera instancia, salvo el rubro alambrados que la Cámara había revocado; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mas en el caso de autos, los peritos no refieren de la existencia de un curso de agua siquiera intermitente" ... "En modo alguno puede invocarse como prueba el informe emitido por la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires en tanto no resulta compatible con las constancias periciales que fueron referenciadas por el juzgado, tal como surge de la reseña precedente" (v. fs. 676 y vta.).
"De los dictámenes producidos surge que el perito ingeniero hidráulico Rodríguez De Rosa explicó que una cañada era un paso deprimido de tierra y no de agua y que la obra había generado una transformación del espacio convirtiéndolo en un canal con márgenes y profundidad a fin de llevar escurrimientos que molestaban en otro lado. Aclaró el experto que la cañada no era un lugar de concentración de escurrimientos sino un bajo de extensa superficie que podía llegar por un evento pluviométrico a tener parte de superficie con humedad o con agua propiamente dicha" (v. fs. 458 a 460).
"En base a los datos que emergen de las conclusiones de los expertos considero que la Cámara para emitir pronunciamiento tuvo en cuenta los informes periciales sobre los que se basó el magistrado de primera instancia, sin encontrar motivos para desestimarlos, concluyendo en la inexistencia de un cauce de agua anterior a la obra y sí en la existencia de bañados y terrenos anegadizos en el campo de la actora, lo que descarta la configuración del absurdo en la apreciación de la prueba y la violación normativa denunciada (art. 279, C.P.C.C.)."
"En consecuencia, por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto (art. 289, C.P.C.C.). Con costas a la recurrente vencida (art. 68, C.P.C.C.)."
(Votos de la Dra. Hilda Kogan y adhesiones de los Dres. Genoud, Negri y Soria; voto por la negativa.)
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