Feltrín, Alberto Juan c/Compañía Financiera S.A. s/Incidente de ejecución de honorarios
Letrados ejecutaron honorarios contra B.B.V.A. Banco Francés S.A.; la Cámara de San Martín aclaró y complementó su sentencia y la Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario del banco al considerar insuficientes los agravios y que la aclaratoria fue aplicable dada la falta de notificación previa. Un juez votó por hacer lugar y revocar la aclaratoria por violación de la preclusión y cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Los abogados Alberto Juan Feltrín y Alfredo Raúl Parma.
¿A quién se demanda?
B.B.V.A. Banco Francés S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios devengados por actuaciones principales e incidentales.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el banco y confirmó la aclaratoria/complemento que la Cámara de Apelación había dictado (fs. 306/311 vta.), con costas al recurrente. Un voto en disidencia (Pettigiani) propuso hacer lugar al recurso y revocar la aclaratoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no puede prosperar... Tal deficiencia en el cumplimiento de las cargas impuestas por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, que mal podría declarar la violación o errónea aplicación de la ley o doctrina no invocados por el interesado (conf. doct. causas C. 100.851, sent. del 3-VI-2009; C. 102.465, sent. del 11-VII-2012; entre muchas otras)." (voto de la Dra. Kogan, pto. 3.b.i)
"No surge que, al momento de efectuarse la presentación de fs. 292/296 ... la resolución de fs. 252/257 vta. se encontrara firme. ... la ahora recurrente sí tomó conocimiento de dicho pronunciamiento con antelación a la aclaratoria dictada a fs. 306/311 vta., no aconteció lo mismo respecto de los ejecutantes que plantearon tal nulidad (art. 135 inc. 12 del cit. ordenamiento; conf. doct. causas C. 101.431, sent. del 3-III-2010; C. 102.465, sent. del 11-VII-2002)." (voto del Dr. Soria)
¿Cómo votaron los jueces?
"Discrepo... pues juzgo, para no incurrir en un exceso ritual manifiesto, que las infracciones denunciadas respecto de principios procesales y garantías y derechos constitucionales claramente discernibles como la igualdad ante la ley, el derecho de defensa y el de propiedad, abastecen el embate traído (art. 279 del C.P.C.C.)... Corresponde acoger el recurso de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia de fs. 306/311 vta. (art. 289 del C.P.C.C.)."
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