JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Colombo, Susana Beatriz c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa

La actora reclamó la incorporación a su haber jubilatorio de los adicionales Ward, a cuenta de futuros aumentos y atención de comedor y patio que le eran abonados en el Colegio Ward. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente: anuló las resoluciones que denegaron esos conceptos y ordenó incorporar Ward y a cuenta de futuros aumentos al haber previsional, rechazando el adicional atención de comedor y patio, conforme al art. 40 del dec. ley 9650/1980 sobre habitualidad y regularidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-67187
Contencioso administrativo A cuenta de futuros aumentos Habitualidad y regularidad Anulacion de actos administrativos Jubilacion / haber previsional Adicional ward Atencion comedor y patio Art. 40 decreto-ley 9650/1980 Intereses segun ley 23.928 / ley 25.561 Principio de movilidad previsional

¿Quién es el actor?

Susana Beatriz Colombo, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social (I.P.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las resoluciones 450.277/2001 y 507.087/2003 en tanto deniegan la inclusión en el haber jubilatorio de los adicionales denominados "Ward", "a cuenta de futuros aumentos" y "atención de comedor y patio"; condena a reconocer, liquidar e incorporar dichos adicionales con retroactividad, actualización, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda: se anularon las resoluciones administrativas impugnadas en lo pertinente; se condenó al I.P.S. a reconocer e incorporar a la base de cálculo del haber previsional los adicionales "Ward" y "a cuenta de futuros aumentos" siempre que continúen abonándose en las mismas condiciones a los docentes del Colegio Ward; se rechazó la inclusión del adicional "atención de comedor y patio". Se ordenó pago de diferencias retroactivas y abono de intereses según la tasa del Banco Provincia; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 40 del mentado régimen legal dispone que '[s]e considera remuneración, a todos los efectos de la presente ley, los sueldos o asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares, y además toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se les asigne, incluidas las no remunerativas, percibidas por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. Sólo quedan excluidos de este concepto, la retribución por horas extras, las asignaciones familiares, las percibidas en calidad de viáticos, los gastos de residencia y las asignaciones percibidas en concepto de beca'."

"En esas condiciones y por lo expuesto precedentemente, propicio condenar al I.P.S. a incorporar el adicional 'Ward' a la base de cálculo del haber previsional de la actora."

"Concluyo pues que el pretendido suplemento integra el concepto de remuneración a tenor de las normas previsionales que le son aplicables en su condición de jubilada y considero que las sumas abonadas en tal concepto debieron ser contempladas a los fines de determinar el quantum de su haber previsional."

"En virtud de las razones expuestas, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, anulando las resoluciones 450.277 del 2-V-2001 y 507.087 del 12-VI-2003, en cuanto denegaron la incorporación de las bonificaciones denominadas 'Ward', 'a cuenta de futuros aumentos' y 'atención de comedor y patio' a la base de cálculo del haber previsional de la señora Susana Beatriz Colombo. Condenar al Instituto de Previsión Social a reconocer e incorporar los mentados adicionales en su haber jubilatorio, en la medida que los mismos hayan sido abonados -en las mismas condiciones- a los docentes que se desempeñan en el colegio Ward y al pago de las diferencias que por tal concepto se devengaron con retroactividad a la fecha de origen de la prestación previsional."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución es producto de la mayoría integrada por De Lázzari (ponente inicial, voto por la afirmativa), Genoud, Kogan, Soria y Hitters. Hubo divergencias puntuales: Soria y Hitters adhirieron a la solución de mayoría pero Soria se apartó respecto de la inclusión del adicional "a cuenta de futuros aumentos" tal como lo proponía el primer voto; sin embargo, el Acuerdo final resolvió incorporar "a cuenta de futuros aumentos", por lo que la decisión mayoritaria fue la indicada en el bloque dispositivo final.

Normas que cita

Fallos que cita

  • B. 49.193 bis, "Fabiano"
  • B. 54.846, "Mollo"SCBA · 27/03/1998
  • B. 57.018, "Mostajo"SCBA · 12/09/2001
  • B. 59.349, "Domínguez Arregui"SCBA · 19/02/2002
  • B. 60.469, "Vázquez"SCBA · 24/09/2003
  • B. 58.307, "Seminara"SCBA · 22/10/2003
  • B. 65.689, "Mac Donagh"SCBA · 10/03/2010
  • B. 57.403, "Granado"SCBA · 29/12/1999
  • B. 53.592, "Ruiz"SCBA · 29/12/1999
  • B. 52.311, "Eyherabide de Rifourcat"SCBA · 30/03/1993
  • B. 60.372, "Martocci"SCBA · 04/06/2003
  • B. 62.577, "Acosta"SCBA · 15/11/2006
  • B. 61.376, "Ale"SCBA · 09/04/2008
  • B. 61.221, "Von Wernich"SCBA · 05/10/2005
  • B. 66.175, "Elizarraga"SCBA · 15/12/2010

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