Empresa Constructora Luis De Angelis e hijos Sociedad de Hecho c/Municipalidad de Pila s/Demanda contencioso administrativa
La empresa demandó a la Municipalidad de Pila por cobro de mayores costos y daños derivados de contratos de refacción escolar y por incumplimiento de acuerdos transaccionales. La Corte rechazó la demanda: entendió que el convenio del 28-08-1984 había sido cumplido y transaccionalmente extinguía la pretensión, que el preconvenio de 30-04-1991 no generó obligación definitiva y que la actora incurrió en contradicción con su conducta anterior.
¿Quién es el actor?
Empresa Constructora Luis De Ángelis e hijo Sociedad de Hecho, representada por Ernesto José De Ángelis.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Pila.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $2.788.327,79 por mayores costos derivados de contratos de locación de obra (refacciones en escuelas 5, 8, 10 y 12), más indemnizaciones por daño material ($300.000) y daño moral ($200.000), con sus respectivas actualizaciones e intereses; se reclama además cumplimiento de acuerdos pactados (acta 28-08-1984 y preconvenio 30-04-1991).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Se sostuvo que el acta-convenio de fecha 28-08-1984 fue cumplida y operó como transacción que extinguió la pretensión por el expediente administrativo 2612-038906/81; que el preconvenio del 30-04-1991 era un compromiso para negociar sujeto a condición (subsidio provincial) y no generó obligación definitiva; y que la conducta procesal y administrativa de la actora fue contradictoria con los acuerdos suscriptos, imponiéndose la doctrina de los actos propios y la buena fe contractual. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, el pedido de nulidad del acuerdo de pago del 28-VIII-1984 no puede prosperar."
"En tal contexto, el planteo de nulidad de este convenio no puede prosperar. Al tratarse de un compromiso para intentar negociaciones transaccionales a fin de lograr un acuerdo definitivo dentro de los 180 días siguientes, vencido este período, su eficacia cesó y, por consecuencia, desapareció el interés jurídico que debe sustentar la pretensión de nulidad formulada."
"En definitiva, la empresa aquí actora primeramente suscribió con la Municipalidad demandada un convenio de pago (28-VIII-1984) por mayores costos originados en las obras de refacción de las escuelas 5, 8, 10 y 12 de Pila en el que dejó constancia que cumplidos los pagos acordados nada tendría que reclamar por ese concepto (reclamo originariamente tramitado por expte. adm. 2612-38906/81). A partir de septiembre de 1986 la referida empresa constructora instó sucesivos y zigzagueantes reclamos por actualización monetaria, mayores costos y/o trabajos adicionales que, indudablemente, se contraponen al temperamento asumido en el mentado acuerdo del 28-VIII-1984. En tal marco, el 30-IV-1991 suscribió un "preconvenio" a fin de lograr un acuerdo transaccional definitivo que concluya los conflictos entre las partes, supeditado a la concreción de un convenio "definitivo", el que finalmente nunca se instrumentó. El accionar de la actora refleja manifiestas contradicciones que resultaron plasmadas en los disímiles reclamos administrativos que, a su vez, confrontan con los claros términos en que fueron suscriptos los acuerdos del 28-VIII-1984 y el 30-IV-1991. De consuno con la doctrina de los propios actos cuadra desestimar las pretensiones contradictorias con la conducta pasada del pretensor."
¿Cómo votaron los jueces?
los doctores Genoud, Kogan, Soria y de Lázzari votaron por la negativa; la decisión se adopta por mayoría en el dispositivo final que rechaza la demanda.
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