Giannettasio, Graciela María c/Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) s/Demanda contencioso administrativa
La actora impugnó la multa impuesta por el Tribunal de Cuentas por la elevación tardía de la rendición de cuentas del ejercicio 1991. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la demanda y anuló el acto administrativo; consideró excesiva la sanción por falta de ponderación de circunstancias (designación posterior al cierre del ejercicio, cooperación de la actora, ausencia de perjuicio económico) y ordenó que se reevalúe imponiendo sanción menor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
Graciela María Giannettasio, por su propio derecho.
A quién se demanda (Demandado)
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Anulación de los actos de fecha 20-III-1996 y 9-IV-1997 que confirmaron la multa de $448,28 (equivalente entonces a cuatro sueldos mínimos) impuesta a la actora por la elevación tardía de antecedentes y documentación para el estudio de la rendición de cuentas del ejercicio 1991; imposición de costas a la demandada.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la demanda y anuló el acto administrativo impugnado para que el Tribunal de Cuentas vuelva a tratar la demora atribuida a la actora, con costas por su orden. Se consideró excesiva la sanción y se ordenó que se imponga una sanción menor, de naturaleza correctiva.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos)
"Surge de los antecedentes reseñados el envío tardío de la rendición de cuentas correspondiente al año 1991, que imposibilitó el oportuno control por parte del Tribunal de Cuentas. Sin perjuicio de ello, concurren en la especie ciertas circunstancias que no pueden ser soslayadas en aras de arribar a una adecuada solución del conflicto traído a conocimiento de esta Corte.
La señora Graciela Giannettasio fue designada en el cargo de Directora General de Escuelas y Cultura por decreto 1121/1992 de fecha 4 de mayo de 1992. No obstante que la elevación de los antecedentes y documentación que conforman el estudio de la cuenta del Ejercicio 1991 se produjo varios años después, debe meritarse que la ejecución de dicho ejercicio correspondía a la administración anterior, y que en principio a días de su ingreso en la función -31-V-1992- debió haber presentado la totalidad de la documentación y antecedentes requeridos para no incurrir en responsabilidades administrativas. También ha de considerarse la complejidad de las tareas que representan los procesos de rendición en este tipo de organismos. Debe destacarse la constante colaboración brindada por la actora para cumplir con los requerimientos formulados y la ausencia de antecedentes al respecto. Asimismo, que la inobservancia de las disposiciones legales no derivaron en un perjuicio económico al erario público."
"Examinados los hechos en función de las normas aplicables y los principios jurídicos que condicionan su interpretación, estimo que la falta de adecuada ponderación por parte del Tribunal de Cuentas de las circunstancias reseñadas, torna excesiva la sanción impuesta a Graciela María Giannettasio por la presentación fuera de término de la rendición de la cuenta del Ejercicio 1991 (art. 108, dec. ley 7647/1970).
En atención a la amplitud del régimen establecido en el art. 16 de la ley 10.869, teniendo el Tribunal de Cuentas facultad de adoptar una sanción menor -de naturaleza correctiva y no pecuniaria-, juzgo que debe hacerse lugar a la demanda interpuesta, y anularse el acto administrativo impugnado para que el Tribunal de Cuentas vuelva a tratar la demora atribuida a la actora (art. 163, Const. prov.)."
Voto mayoritario (Domínguez, Negri, Celesia, Natiello, Borinsky, Mancini) por hacer lugar y anular; voto en disidencia (Piombo) por rechazar la demanda. El dispositivo final por mayoría ordena la nulidad del acto y la remisión al Tribunal de Cuentas para nueva decisión.
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Normas que cita
- Ley 10.869 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 12, 18, 39 inc. 2º
- 7647/1970 (Provincia De Buenos Aires)art. 108
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 163
- 2961 (Provincia De Buenos Aires)art. 17
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 78 inc. 3º
- Ley 13.101 (Provincia De Buenos Aires)
- 8904/1977 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 10, 14, 15, 16, 22, 28, 44 ap. "b" in fine, 51, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Zarlenga (causa B.62.241)SCBA · 27/12/2002
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