JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Coppa, Eduardo Juan c/Esso S.A.P.A. s/Ind. Enf. Acc., etc.

El actor demandó por enfermedades profesionales (columnaria, varicosa, cardiopatía e hipoacusia) y reclamó indemnizaciones bajo la ley 9688 y el derecho común. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario revocando sólo el aspecto relativo al cómputo de intereses —debiéndose calcular desde la fecha de exigibilidad del crédito (toma de conocimiento de la incapacidad, 1-7-1988)— y confirmó las demás conclusiones de mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-101520
Intereses Prueba pericial Quantum indemnizatorio Enfermedad profesional Hipoacusia Toma de conocimiento Liquidacion. Ley 11.653 Ley 9688 Diversidad de instancia

¿Quién es el actor?

Eduardo Juan Coppa.

¿A quién se demanda?

Esso S.A.P.A. / Esso Petrolera Argentina S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por enfermedades y secuelas profesionales (afecciones columnaria, varicosa, cardiopatía aórtica e hipoacusia) con fundamento en la ley 9688 (t.o. ley 23.643) y en el derecho común, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Confirmó la fijación de la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad (1-7-1988) y la aplicación de la ley 9688 vigente a esa fecha; rechazó la impugnación contra el monto indemnizatorio por hipoacusia y daño moral; revocó la decisión del tribunal de grado respecto del inicio del cómputo de intereses y ordenó que se liquide conforme al criterio de que los intereses corren desde la fecha de exigibilidad del crédito (fecha en que el trabajador tomó conocimiento de su incapacidad, 1-7-1988). Costas por orden según el progreso parcial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la constatación de la fecha de toma de conocimiento y aplicación de la ley 9688:

"En la especie, si bien el recurrente denuncia la existencia de absurdo, no logra demostrar su existencia, toda vez que su despliegue argumental no excede el registro de la expresión de un mero criterio discrepante que traduce -en rigor- la pretensión de sustituir el de los juzgadores de grado por el propio... lo cierto es que a partir del examen integral de las pruebas ... el tribunal de grado juzgó acreditado que al 1º de julio de 1988 estaban presentes en el actor todas las patologías reclamadas... situando en ese momento la toma de conocimiento por parte del trabajador de la incapacidad que padece (v. vered., fs. 412 vta./416 y sent., fs. 420)."

2) Sobre el quantum indemnizatorio por hipoacusia y daño moral (negativa a revisar por casación):

"Denunciada en la especie la configuración de tal vicio, los planteos que se formulan en la queja resultan insuficientes para revisar las conclusiones en las que se sustenta el decisorio de grado... no cualquier disentimiento autoriza a tener por acreditado el absurdo... se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones claramente insostenibles o inconciliables con las constancias de la causa."

3) Sobre el cómputo de los intereses (fundamento de la revocación parcial):

"Por tanto, la conducta reprochada a la parte actora ... fue tardíamente incorporada al proceso por la contraria y, en virtud de ello, no pudo válidamente ... ser considerada por el tribunal de grado sin violentar lo dispuesto en los arts. 26, 29 y 47 de la ley 11.653 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial, trasgresión que -denunciada por el interesado- justifica la revocación de lo resuelto en el punto. ... ha de estarse al criterio general que reina en el tópico, debiéndose computar los intereses desde que el crédito reclamado fue debido, esto es: desde que el trabajador tomó conocimiento de la incapacidad derivada de las dolencias..."

4) Dispositivo (texto final que manda):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el ap. III. punto 3 del voto emitido en primer término. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que practique la liquidación que corresponda con arreglo a lo que aquí se ha resuelto. Costas de esta instancia por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 19, ley 11.653; 68 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto conjunto mayoritario adoptó la solución expresada en el voto del Dr. Hitters, con adhesión expresa de la Dra. Kogan (con consideraciones adicionales) y de los Dres. Soria, Negri y Pettigiani. No hubo disidencia que haya alterado el dispositivo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Couñago" L. 90.745SCBA · 03/04/2008
  • "Ruibal" L. 83.584SCBA · 16/05/2007
  • "Contrera" L. 77.961SCBA · 19/07/2006
  • "Almada" L. 72.213SCBA · 19/02/2002
  • "Ovelar" L. 87.995SCBA · 10/12/2008
  • "M., P." L. 82.918SCBA · 19/04/2006
  • "Heiland" L. 66.660SCBA · 19/02/2002
  • "Guaraglia" L. 56.447SCBA · 09/05/1995
  • "Rodríguez" L. 86.744SCBA · 23/04/2008
  • "Videla" L. 86.975SCBA · 06/07/2005
  • "Brandoni" L. 79.179SCBA · 02/10/2002
  • "Godoy" L. 68.635SCBA · 26/10/1999
  • "Aranguren" L. 92.421SCBA · 02/07/2008
  • "Cabré" L. 89.965SCBA · 27/03/2008
  • "Giménez" L. 84.407SCBA · 10/05/2006

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.