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Tribunal Superior

Cameno, Claudio G. y otro c/Arias, Carlos H. y otro s/Daños y perjuicios

Demanda de daños y perjuicios por lesiones ocasionadas por un policía bonaerense a raíz de un disparo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó que, para obligaciones posteriores al 1-1-2000, no corresponde aplicar el régimen de consolidación de la ley 12.836.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-117578
Danos y perjuicios Costas Inaplicabilidad de ley Jurisprudencia vinculante Ley 12.836 Ley 13.929 Consolidacion de deudas provinciales F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | cita --fin-citas--- Fecha de corte 1-1-2000 Decreto 201/2010 Cavada (csjn) Cavada | csjn | 2010-08-03 | c.632.xliv | Gonzalez ramirez | suprema corte (pba) | 2013-04-24 | c.104.022 | Taboada | suprema corte (pba) | 2013-05-29 | c.110.280 |

¿Quién es el actor?

Cameno, Claudio G. y otro (actores).

¿A quién se demanda?

Arias, Carlos H. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por las lesiones sufridas el 22-2-2001 por uno de los actores como consecuencia de un disparo de arma de fuego efectuado por un policía bonaerense.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, con costas. El Tribunal aplicó su doctrina previa según la cual, para obligaciones posteriores al 1-1-2000, no corresponde aplicar el régimen de consolidación de la ley 12.836.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III. "El recurso no prospera, en razón de que la sentencia en crisis ha sido dictada de conformidad con la doctrina legal de esta Corte.

Así, en las causas C. 104.022, 'González Ramírez' (sent. del 24-IV-2013) y C. 110.280, 'Taboada' (sent. del 29-V-2013) este Tribunal decidió -por mayoría- que siendo la fecha de la causa de la obligación posterior al 1 de enero de 2000 -en el caso 22 de febrero de 2001-, y en tanto ni la ley 13.436 ni la ley 13.929 han adherido expresamente a la prórroga de la fecha de corte establecida por el art. 58 de la ley 25.725 (31-XII-2001), teniendo en consideración el criterio que emana de la causa 'Cavada' (C.S.J.N., sent. del 3-VIII-2010, C.632.XLIV), no corresponde aplicar el régimen de consolidación de la ley 12.836, lo que permite descartar los quebrantamientos constitucionales esgrimidos."

IV. "Por lo tanto, en atención a que el planteo introducido en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido ha sido resuelto en otros casos sustancialmente análogos, se lo rechaza (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 289, C.P.C.C.). Costas a la recurrente (art. 68, C.P.C.C.)."

Sentencia (dispositivo): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

(Relevancia de la regla de mayoría: el acuerdo final confirmó por unanimidad el rechazo del recurso; los votos individuales adhieren al voto del Dr. Hitters.)

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