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Tribunal Superior

Andrade, Silvana y otro c/Marra, Francisco y otro s/Daños y perjuicios

Acción resarcitoria por derrumbe de inmueble contiguo a obra clandestina. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la exoneración de responsabilidad municipal por omisión del poder de policía, señalando que no quedó acreditado que la comuna hubiera podido conocer la obra ni que hubiera mediado relación de causalidad; asimismo confirmó la aplicación de la tasa fijada por la doctrina de la Corte provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-116812
Danos y perjuicios Codigo civil Responsabilidad estatal Derrumbe Tasa de interes moratoria Obras clandestinas Omision municipal Suprema corte (provincial) Poder de policia edilicia Banco provincia depositos a 30 dias

¿Quién es el actor?

Silvana Mabel Andrade y Eduardo Darío Unzué.

¿A quién se demanda?

Francisco Marra; Horacio Langone; Mario Alberto Puggio; Municipalidad de La Matanza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por derrumbe del establecimiento (Jardín y Guardería Materno Infantil "Albert Schweitzer") ocurrido el 27 de mayo de 2000, atribuible a las obras de excavación en el lote lindero.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores; se confirmó la exoneración de responsabilidad de la Municipalidad de La Matanza por mayoría y se mantuvo la tasa de interés conforme a la doctrina provincial (tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días). Costas a los recurrentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo troncal, y para confirmar la decisión que rechazó la acción respecto del municipio demandado, el a quo consideró que la responsabilidad que se le enrostra a este último por omisión del ejercicio del poder de policía no se configuraba en la especie. Ponderó para arribar a esa conclusión que la comuna no había podido tomar conocimiento acerca de la existencia de la obra, pues no se había solicitado el pertinente permiso, ni se había denunciado su ejecución por los colindantes, siendo que el frente de la misma se encontraba vallado, lo que dificultó su detección por los inspectores comunales.

Concretamente, estimó que para indagar sobre la eventual responsabilidad de la Municipalidad, correspondía 'verificar si acorde con las circunstancias del caso, también y efectivamente medió por parte de la comuna una omisión en el ejercicio de su poder de policía y el deber de control y vigilancia para asegurar la no causación de daños a los particulares' (fs. 1776).

Y en esa faena consideró que 'el hecho de que no se haya tramitado por Marra permiso de obra alguna (ni para la demolición, ni para la posterior excavación), permite concluir -sin mayor hesitación- que encontrándose el predio vallado (impidiéndose por tanto la visualización de cualquier actividad que se desarrollara en su interior) cuanto menos dificultó a los eventuales inspectores municipales que se desplazaran por la zona verificar la realización de tareas no autorizadas' (fs. cit.). Adunó que 'no puede en modo alguno pasarse por alto que el trabajo de excavación se comenzó a llevar a cabo en horas de la mañana (9:30 hs.) de un día sábado', lo que juzgó como una evidencia del obrar clandestino de los autores del daño, y concluyó que 'imputar responsabilidad al municipio por no advertir a tiempo la realización de las mismas un día sábado implica en mi concepto forzar la extensión de la responsabilidad a un punto inadmisible' (fs. cit.)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

(Se consignan asimismo los pronunciamientos relativos a la tasa de interés: la Corte aplica la doctrina fijada en las causas C. 101.774 "Ponce" y L. 94.446 "Ginossi", sent. del 21-X-2009, conforme al art. 31 bis, ley 5827.)

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