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Tribunal Superior

CASTILLO LEONARDO FABIÁN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.

El actor demandó a la ART por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de sus tareas. La Corte rechazó parte del recurso extraordinario pero hizo lugar respecto de la aplicación del DNU 669/2019, declarando la inconstitucionalidad de su aplicación en el caso y revocando la sentencia de grado en esa parte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133703
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Intereses Reformatio in pejus Costas Art. 31 bis ley 5.827.

¿Quién es el actor?

Castillo Leonardo Fabián.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 "a" de la ley 24.557 y el incremento del art. 3 de la ley 26.773 por incapacidad contraída en ocasión de trabajo; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario respecto de los agravios relativos a la congruencia y a la imposición de costas/honorarios (puntos III.2 y III.4), y declaró procedente el agravio relativo a la aplicación del DNU 669/2019 (punto III.3), por lo que revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del mencionado DNU, declarando su inconstitucionalidad en el caso. Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando el principio de reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.3. Por otro lado, sin perjuicio de otras consideraciones que pudieran formularse, los cuestionamientos vinculados con la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (...); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver esta parcela de la impugnación traída."

(Dispositivo final, íntegro y mayoritario:)

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación a los agravios abordados en los puntos III.2 y III.4. por no reunir los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.), y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.3, debiéndose, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo es mayoritario (bloque dispositivo final); los jueces Torres y Kohan emitieron el voto principal; los jueces Soria y Kogan adhirieron expresamente, dejando constancia de matices en sus exposiciones.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • ChocobarSCBA · 13/03/2026
  • OvejeroSCBA · 26/05/2026
  • PaszkiewichSCBA · 23/06/2026
  • LeguizamónSCBA · 22/02/2021
  • BeronSCBA · 27/03/2023
  • EscalanteSCBA · 04/10/2023
  • VegaSCBA · 23/05/2025
  • R.M.P.A.SCBA · 13/07/2021
  • RomeroSCBA · 15/06/2022
  • ScarlataSCBA · 30/05/2023
  • FerreyraSCBA · 28/11/2024
  • VecchioSCBA · 05/05/2022
  • JoseSCBA · 21/10/2022
  • LópezSCBA · 27/02/2023

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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