JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Rosales, Rosa Noemí c/Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y otro s/indemnización derivada de accidente de trabajo (In itinere).

La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo (in itinere) y la aplicación de la actualización prevista por la ley 26.773. La Corte, por mayoría, hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revoca la sentencia en cuanto aplicó la ley 26.773 al capital de condena, remitiendo la causa al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119188
Recurso extraordinario Accidente de trabajo in itinere Ley 26.773 Ripte Actualizacion de prestaciones Intereses moratorios Deposito previo art. 56 ley 11.653 Validez constitucional Remision al tribunal de origen Doctrina legal.

¿Quién es el actor?

Rosa Noemí Rosales, docente.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad permanente parcial y definitiva derivada de accidente in itinere (27/3/2007); actualización de la prestación dineraria y aplicación de intereses y revalorizaciones (se invocó la ley 26.773 y RIPTE).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Fisco provincial y se revocó la parte de la sentencia que aplicó la ley 26.773 (RIPTE) al capital de condena; se remitieron los autos al tribunal de origen para que dicte pronunciamiento conforme lo aquí decidido. Costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con fundamento en la doctrina establecida por esta Corte ante casos sustancialmente análogos (causas L. 118.131, "Vaccaro", resol. de 3-XII-2014; L. 118.403, "Bruch"; L. 118.045, "Chocobar" y L. 118.193, "Liporace", resols. de 1-IV-2015; L. 118.390, "González" y L. 118.168, "Grismau", resols. de 26-III-2015, entre muchas otras), corresponde responder afirmativamente el interrogante aquí planteado (art. 31 bis, ley 5.827 y modifs.). ... Por lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial y, en consecuencia, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido. Voto por la afirmativa."

"A tenor de lo señalado, y teniendo en cuenta que, a la fecha en que se produjo la primera manifestación invalidante (27 de marzo de 2007, v. fs. 434, 436 y 437), la ley 26.773 (B.O., 26-X-2012) no se encontraba vigente, asiste razón al recurrente en cuanto postula que dicho dispositivo no resulta aplicable al caso, por lo que cabe revocar la sentencia en cuanto dispuso actualizar, con apoyo en ella, el importe de la prestación dineraria prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo."

¿Cómo votaron los jueces?

"Disiento con la opinión del colega doctor Soria. La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional. ... Por ello, y en razón de todo lo demás expuesto, la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 debe ser declarada inconstitucional en la medida que resulta violatoria de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución nacional; 2.1. del PIDESC; 26 de la CADH y 1 del Protocolo de San Salvador (art. 75 inc. 22, Const. nac.)."

Sentencia (bloque dispositvo final):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó al capital de condena la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que dicte el pronunciamiento que corresponda. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, atento al progreso parcial del recurso (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.