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Tribunal Superior

MARTÍNEZ CATALINA ALEJANDRA C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.

La actora impugnó decisión de Comisión Médica jurisdiccional en autos por ley 14.997 solicitando inaplicabilidad del DNU 669/2019. La Suprema Corte declaró inconstitucional, hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia que había aplicado el DNU, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137408
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Comision medica jurisdiccional Ley 14.997 Reformatio in pejus Remision al tribunal de origen Costas por su orden Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Martínez Catalina Alejandra.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra decisión de Comisión Médica jurisdiccional en autos por ley 14.997; se planteó la inaplicabilidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, declarando la inconstitucionalidad del decreto en el caso; remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, "Chocobar", sent. de 13-III-2026; L. 127.690, "Ovejero", sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, "Paszkiewich", sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 128.977, "Chocobar" (sent. de 13-III-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo está integrado por los jueces Torres, Kogan y Mancini (voto originario) y el juez Soria adhiere expresamente; la decisión del tribunal coincide con el bloque dispositivo final que declara la inconstitucionalidad y revoca la aplicación del DNU en el caso.

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