Gómez, Adriana Azucena contra Gobierno de la provincia de Buenos Aries (empleador autoasegurado). Enfermedad profesional.
Acción por enfermedad profesional (disfonía funcional) contra la Provincia de Buenos Aires por diferencias indemnizatorias. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley: confirmó la solución de base sobre el ingreso y rubros integradores del salario, pero declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y revocó la tasa de interés aplicada, ordenando nueva liquidación conforme la pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.
¿Quién es el actor?
Adriana Azucena Gómez, docente.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Empleador Autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias indemnizatorias derivadas del pago insuficiente de la prestación prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible, incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 17,5%).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirma la liquidación en cuanto a la determinación del ingreso base (incluyendo ciertos rubros no remunerativos considerados salario) y la aplicación del pago según salario vigente al momento del pago; pero se declara la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se revoca la tasa aplicada para intereses moratorios, disponiéndose nueva liquidación con la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días (vigente al inicio de cada período y cálculo diario para días sueltos). Se remite a origen para nueva liquidación. Las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la indemnización por infortunios laborales es una deuda de valor y no una deuda de dinero, es decir, es una prestación, que debe ser debidamente cuantificada en dinero a la fecha del pago" (v. sent., fs. 127 vta./128 vta.).
"declárase la inconstitucionalidad de la ley 14.399, revocándose parcialmente la sentencia en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para calcular los intereses adeudados, los que han de liquidarse según la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, conforme aquéllas vigentes en los distintos períodos de aplicación." (voto Dr. de Lázzari, punto IV; bloque dispositivo).
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399, revocándose la sentencia en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses..." (bloque dispositivo final).
Fundamento adicional sobre inclusión de rubros: el tribunal de grado consideró que, por el principio de primacía de la realidad y convenios internacionales, deben integrarse al salario rubros que, aunque nominados no remunerativos por el empleador, constituyeron "una ventaja patrimonial normal, habitual" y que excluirlos podría vulnerar la intangibilidad del salario (art. 14 bis C.N. y Convenio 95 OIT) (v. fs. 125-126).
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Negri votó por el rechazo del recurso en todas sus partes y por confirmar la sentencia de grado, sosteniendo que la ley provincial 14.399 debe entenderse válida y aplicable aun después del Código Civil y Comercial; su posición quedó en minoría y no integró la solución adoptada por el acuerdo.
Montos y fechas relevantes:
Fecha de sentencia de la Corte: 27 de diciembre de 2017.
Incapacidad reconocida: 17,5% del índice de la total obrera.
Remuneración calculada según art. 12 LRT a la fecha de la primera manifestación invalidante (mayo de 2011): $3.097,37.
Remuneración calculada a la fecha de pago de la indemnización (julio de 2012): $5.000,74.
Nueva tasa de interés ordenada: la pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada período, con cálculo diario para días sueltos.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
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