Moreno, Lidio C. c.Telefónica de Argentina S.A. .Despido.
Reclamo laboral por despido indirecto contra Telefónica de Argentina S.A. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y declaró inconstitucional la ley provincial 14.399, revocando la tasa de interés aplicada y ordenando nueva liquidación conforme a la pasiva más alta del Banco Provincia.
¿Quién es el actor?
Lidio Celestino Moreno.
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación de dependencia y pago de indemnizaciones y rubros laborales (antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, art. 8 y 15 ley 24.013, recargo art. 2 ley 25.323, salarios adeudados, vacaciones no gozadas y SAC proporcional) por despido (despido indirecto fechado 13-08-2009).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo esencial la condena de primera instancia respecto de la existencia del contrato de trabajo y de las indemnizaciones reclamadas; se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicada. Se declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se ordenó recalcular intereses conforme a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, vigente en cada período. Se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas por su orden por el progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.4. En cambio, considero que debe prosperar el agravio por el que se controvierte la tasa que el órgano jurisdiccional de grado declaró aplicable para el cálculo de los intereses. ... Tal decisión debe ser revocada en razón de las siguientes consideraciones. ... En virtud de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y declarar la inconstitucionalidad de la ley 14.399, revocándose la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés que declaró aplicable para calcular los intereses moratorios adeudados, los que han de liquidarse según la pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, conforme aquéllas vigentes en los distintos períodos de aplicación (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif. y 31 bis de la ley 5.827)."
"S E N T E N C I A. Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399, revocándose la sentencia en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el día de su efectivo pago (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen, a fin de que practique nueva liquidación."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor de hacer lugar parcialmente los Dres. Pettigiani (voto inicial), Kogan, de Lázzari y Soria. El Dr. Negri votó por la negativa respecto del recurso. La decisión fue adoptada por mayoría (4 a 1), conforme al dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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